ESPINOSA OJEDA PATRICIA YOLANDA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Patricia Yolanda Espinoza Ojeda, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle “Campu 5955 Robert Kennedy” sic, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-45298-2025 de 7 de abril pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 38580237-4, 39282825-7 y 40202544-1. Señala que las citadas licencias médicas fueron debido a que la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Esgrime que interpone reposición adjuntando antecedentes médicos emitidos por médico general del CESFAM San Jose de Chuchunco, que dan cuenta que la paciente con antecedentes de episodio depresivo moderado, trastorno depresivo recurrente, no se informa sobre una escala de gravedad de la patología o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, en tratamiento con clonazepam, venlafaxina, a la espera de atención por psiquiatría en COSAM, sin determinar rol terapéutico, sin manejo por psiquiatría, no detalla síntomas, ni plan del tratamiento otorgado, fecha de alta probable el 3 de mayo del año 2020 periodo por el cual se autorizaron sus licencias médicas, informe
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°7226-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Patricia Yolanda Espinoza Ojeda, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle “Campu 5955 Robert Kennedy” sic, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Me
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