1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP/ANDRÉS RODRIGO GONZÁLEZ CASTRO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, atendido que los hechos ocurrieron en el domicilio del denunciado, se estima que no se configura el delito de desacato, en cuanto a la presencia de éste cerca de la víctima, puesto que fue ésta quien concurrió al lugar referido, por lo que no se da por acreditada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de ese delito. 2.- Que, no obstante lo anterior, el imputado fue formalizado, además, por los delitos de amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de los cuales se incorporaron antecedentes que permiten presumir la existencia de aquellos y su participación en los mismos, con la declaración de la víctima y de los funcionarios policiales, así como la constatación de lesiones y las fotografías de la víctima, las que, por ahora, se estiman suficientes, para acreditar las letras a) y b) de la norma referida. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando que el imputado fue condenado por los mismos delitos de amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima y que presenta otras condenas por otros delitos contra las personas, se estima proporcional la medida cautelar de prisión preventiva decretada a fin de dar seguridad a la víctima. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha doce de agosto del año en curso, dictada en la causa RIT 996-2025, por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, por compartir, además, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 939-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, atendido que los hechos ocurrieron en el domicilio del denunciado, se estima que no se configura el delito de desacato, en cuanto a la presencia de éste cerca de la víctima, puesto que fue ésta quien concurrió al lugar referido, por lo que no se da por acreditada la letra a) del artículo 140 del Código Procesa

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