SIN INFORMACION

SOLÍS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Héctor Agustín Solís Jara, soldador, domiciliado en calle Las Dalias 5408, comuna de Conchalí, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-40085-2025, de fecha 27 de marzo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de trece licencias médicas (N°13089632-4, 80389923-1, 13519370-4, 13577465-0, 13709256-5, 82740546-9, 14143922-7, 84261729-4, 14506324-8, 14880979-8, 15044044-0, 15164993-9 y 15439865-1) emitidas por 264 días a partir del 3 de diciembre de 2022 en circunstancias que con posterioridad fueron aprobadas otras dos licencias emitidas por el mismo diagnóstico que las anteriormente rechazadas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se aprueben esas licencias médicas, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N° 13089632-4, 80389923-1, 13519370-4, 13577465-0, 13709256-5, 82740546-9, 14143922-7, 84261729-4, 14506324-8, 14880979-8, 15044044-0, 15164993-9 y 15439865-1. Señala que estas licencias médicas fueron rechazadas porque el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Esgrime que ante el rechazo de las mismas dedujo el actor reposición adjuntando antecedentes médicos emitidos el 26 de abril del año 2023 por médico sin especialidad según Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud por diagnóstico de inestabilidad de columna con secuelas, lumbago con ciática, careciendo de derivación a especialista, sin mención de aju

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°7306-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Silvia Carrasco por el recurso. Santiago, 21 de agosto de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Héctor Agustín Solís Jara, soldador, domiciliado en calle Las Dalias 5408, comuna de Conchalí, i

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