SIN INFORMACION

HAYECK FERNANDEZ GEORGINA EL/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Georgina El Hayeck Fernández, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle El Vecinal N°151 dpto. 121, comuna de Las Condes, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-34943-2025 de 19 de marzo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 4-18467456, 4-18723541 y 4-18953537, a contar del 7 de junio de 2024, por reposo no justificado. Refiere que el número de días de licencias médicas cursadas en el último año respecto de la actora fueron 394 y el número de licencias médicas del último año fueron 14. Destaca que la recurrente se encuentra en reposo de origen psiquiátrico desde el 28 de mayo de 2022, sin que se cuenta con un informe médico desde agosto de 2022, añadiendo que no se aportan antecedentes clínicos de severidad, como tampoco la aplicación de la escala de funcionalidad de una persona (GAF), plan de tratamiento ni fecha de reintegro que justifiquen reposo prolongado y evidencien rol terapéutico. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de ca

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°5400-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Georgina El Hayeck Fernández, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle El Vecinal N°151 dpto. 121, comuna de Las Condes, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la

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