TORREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR DE CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de CARLA FABIOLA TORREZ PEÑARANDA, ciudadana boliviana, deduciendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don ÁLVARO ELIZALDE SOTO, por la omisión ilegal y arbitraria que indica. Señala que doña Carla Fabiola Torrez Peñaranda, ciudadana boliviana, ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida y familiar en nuestra nación, obteniendo sus respectivos permisos en Chile, decidiendo cambiar su condición migratoria, postulando a la nacionalización, tal como consta en su certificado de envío de la solicitud emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 26 de junio de 2024. La recurrente cuenta con un importante arraigo en el país, tanto familiar, por ser madre de un hijo chileno menor de edad, Luis Emilio Zapata Torrez, como laboral, ya que actualmente se desempeña como ayudante de cocina en El Fogón Restaurant. Indica que, en dicho sentido, la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de 1 año, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hacen de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2. Refiere que, todo lo anterior, la ha mantenido en un estado de irregularidad, sumamente limitado en su acción diaria, y por razones ajenas a su voluntad, puesto que ha hecho todo ta
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita disponer las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho, y en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. A folio 4 informó el Servicio Nacional de Migraciones, expresando que, el extranjero, Carla Fabiola Torrez Peñaranda, nacional de Bolivia, ingreso con fecha 03 de septiembre de 2016, por avanzada de colchane. Refiere que, con fecha 15 de noviembre de 2016, solicitó visa primera vez, la cual se otorgo mediante Resolución Exenta N°31, de fecha 09 de enero de 2017. Posteriormente solicito nueva visa el cual se otorgó mediante Resolución Exenta N°7119, de fecha 05 de noviembre de 2018. Expone que, posteriormente solicito Permanencia Definitiva con fecha 01 de marzo de 2020, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°22457498, de fecha 24 de octubre de 2020, la cual se encuentra vigente a la fecha por lo que el extranjero se encuentra residiendo de forma regular en nuestro país. Agrega que, el recurrente remitió 26.06.2024, ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de carta de nacionalización, a través de la plataforma SIMPLE, bajo el número ID 70699497 y que su solicitud se encuentra actualmente en etapa de pendiente “primer análisis”. Precisa que, la competencia del Servicio Nacional de Migraciones cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior, conforme el art. 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, sugiriéndole a la autoridad ya señalada la aprobación o el rechazo de la solicitud. Finalmente, en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de este Servicio, cumpliendo cada uno de los organismos señalados una determinada función, siendo finalmente el Ministro del Interior quien otorga o no la nacionalidad chilena, por delegación de facultades del Presidente de la República. Luego desarrolla los antecedentes de derecho que sustentan su informe, solicitando el rechazo del recurso. A folio 7 evacúa informe el Ministerio del Interior, indicando que, la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual, tal como se indicó anteriormente, es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a esta Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Agrega que, la acción de protección de autos no solo debe ser rechazada totalmente, sino que, además, procede la expresa condena en costas para la parte recurrente, por cuanto, en el fondo, no existen motivos p
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto a favor de CARLA FABIOLA TORREZ PEÑARANDA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el sólo objeto que a la autoridad correspondiente emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentadas ante ella por el recurrente, requerida la información que estime necesaria, dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación de esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por cuanto el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal para los órganos de la Administración. Por lo demás no se ha alegado ni acreditado infracción al procedimiento administrativo ni se ha demostrado que el retardo denunciado constituya una omisión ilegal o arbitraria, considerando especialmente que el recurrente se encuentra en situación migratoria regular mientras se resuelve su solicitud. En consecuencia, no concurriendo privación, perturbación o amenaza actual a derechos fundamentales, no se configuran los presupuestos que permiten acoger esta acción constitucional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller. Rol N° Protección-2823-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de CARLA FABIOLA TORREZ PEÑARANDA, ciudadana boliviana, deduciendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHIL
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