SAINTIVEAU OSTINE EN REPRESENTACIÓN DE SULEIKA OSTINE JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de agosto de 2025, a folio 1, comparece LYGENS GOURDET, chileno, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo en favor de SAINTIVEAU OSTINE de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.080.931-8, en representación de su hija menor de edad SULEIKA OSTINE JEAN, de nacionalidad dominicana, número de pasaporte RD6591839, ambos con domicilio en Pasaje Cerro artillería, comuna de Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber vulnerado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, como asimismo en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indica que el amparado, ciudadano de Haití, reside en Chile con sus hijos desde hace varios años, cumpliendo cabalmente con la legislación migratoria. En razón de aquello y con fecha 14 de abril de 2025 solicitó la residencia definitiva para su hija Suleika Ostine ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que se encuentra bajo el N°72428361. Destaca que, a pesar del tiempo transcurrido, más de 4 meses desde la solicitud de visa definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones no hizo envío al correo electrónico del amparado del certificado de solicitud de visa definitiva en trámite. Señala que dicho certificado, es indispensable para acreditar su situación migratoria regular. La falta de este certificado le impide ejercer derechos fundamentales como la libre circulación, la educación, el acceso a salud, entre otros, y la expone a una eventual orden de abandono o expulsión del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de SAINTIVEAU OSTINE y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendo el servicio recurrido emitir el certificado de residencia en trámite y ponerlo a disposición de la recurrente dentro del plazo de cinco días de ejecutoriado el presente fallo, en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-683-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de agosto de 2025, a folio 1, comparece LYGENS GOURDET, chileno, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo en favor de SAINTIVEAU OSTINE de na
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