SIN INFORMACION

TRECHUELO/I MUNICIPALIDAD DE RÍO IBAÑEZ

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 12 de junio del año 2025, comparece don Eduardo Ariel Trechuelo, domiciliado en sitio sin número, ubicado en el retazo de mayor cabida, comprendido entre calle Eulogio Sánchez, calle Julio López y Aguas de Arroyo Las Mulas, localidad de Puerto Sánchez, comuna de Rio Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, representada por don Marcelo Daniel Jélvez Cárdenas, domiciliado en calle Carlos Soza N°161, localidad de Puerto Ibáñez, comuna de Rio Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Oficio N°0190, de fecha 17 de noviembre de 2024, que dispone el desalojo y restitución del inmueble dado en comodato, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 3 y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva: ‘’(i) Dejando sin efecto el Oficio N° 0190 de fecha 17 de noviembre de 2024, acto arbitrario e ilegal que dispone arbitraria e ilegalmente el desalojo y restitución de las especies del inmueble dado en comodato; (ii) Disponiendo cualquier otra medida que V.S.I. determine para restablecer el imperio del derecho, entendiendo que legalmente procede solicitar el certificado correspondiente ante la Dirección de Fronteras y Limites que este recurrente siempre ha estado llano a tramitar; (iii) Se condene en costas a la recurrida.’’. (sic) Con fecha 15 de julio del año 2025, don Marcelo Jélvez Cárdenas, incorpora el informe requerido. Con fecha 12 de agosto del año 2025, se ordenó traer los autos en relación y el 14 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa sin la comparecencia de las partes, quedando la misma en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente expone que, con fecha 3 de agosto de 2023, junto a la Municipalidad de Rio Ibáñez, suscribió un contrato de comodato respecto de una vivienda, con una vigencia de dos años. El inmueble materia del comodato, comprende una casa habitación emplazada en un sitio de una superficie 14 por 35 metros, ubicado en entre las calles Eulogio Sánchez, Julio López y línea de aguas de Arroyo Las Mulas, en la localidad de Puerto Sánchez. A raíz de lo anterior, el recurrente inicia un pequeño emprendimiento turístico el cual comprende fundamentalmente el brindar paseos hacia la Capilla de Mármol y alrededores. Para tal fin adquirió un total de 19 kayaks, que permiten a los turistas desplazarse autónomamente desde la playa de Puerto Sánchez. Refiere que, dicho emprendimiento turístico le facilitó un mayor arraigo en la comunidad de Puerto Sánchez, ingresando como voluntario al Cuerpo de Bomberos de la localidad, institución a la cual aún pertenece y participa de sus quehaceres diarios. Así las cosas, mediante Decreto Alcaldicio N°2613, de fecha 19 de noviembre de 2024, fue notificado del “inicio de un proceso de invalidación” del contrato de comodato, suscrito por la propia recurrida y aprobado por Decreto Alcaldicio N°1561-2023. Lo anterior, en base a que la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N°E559021-2024, estimó que en dicho contrato se contravino el artículo 7 del Decreto Ley N°1939/77, al haber celebrado dicho contrato con un ciudadano de nacionalidad argentina sin contar previamente con la autorización de la Dirección de Fronteras y Limites (DIFROL), al tratarse de un terreno ubicado en una zona declarada fronteriza, conforme lo exige el inciso tercero de la citada norma. Al efecto, indica que, el artículo 7 del Decreto Ley N°1939 de 1977, por constituir una norma de orden público, no puede verse condicionada o alterada por una actuación administrativa municipal, no es menos cierto que la recurrida no puede ampararse en su propio error a fin de dar por terminado de manera anticipada el contrato de comodato sin reparar que dicha omisión puede y debe ser corregida. Asimismo, el inciso tercero del referido artículo permite que el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes de la prohibición respecto de la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en zona declaradas fronterizas, autorizando la tenencia o posesión de uno o más inmuebles determinados. En cuanto al acto arbitrario e ilegal en que funda la presente acción constitucional, refiere que, con fecha 17 de febrero de 2025, se le otorgó un plazo de 20 días hábiles administrativos para el retiro de sus especies y hacer abandono del inmueble. Mediante dicho acto administrativo, el municipio recurrido incurre en una abierta ilegalidad y arbitrariedad al disponer el desalojo de l

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el recurso de protección no puede prosperar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección promovida por don Eduardo Ariel Trechuelo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, representada por don Marcelo Daniel Jelvez Cárdenas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Abogada Integrante, doña Ximena Patricia Jiménez Ulloa. Corte Rol N°142-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 12 de junio del año 2025, comparece don Eduardo Ariel Trechuelo, domiciliado en sitio sin número, ubicado en el retazo de mayor cabida, comprendido entre calle Eulogio Sánchez, calle Julio López y Aguas de Arroyo Las Mulas, localidad de Puerto Sánchez, comuna de Rio Ibáñez, Región d

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