MP C/ ABRAHAM ESTEBAN LAGOS MEZA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 12 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en virtud de los argumentos esgrimidos en audiencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1024-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 21 de agosto de 2025. Felipe Carrasco Véliz Relator concursante En Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decrete la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, la establecida en la letra a) con una modalidad de arresto domiciliario total, en su domicilio o subsidiariamente la modificación de la causal por peligro de fuga fijando una caución. A continuación, alega Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. El señor Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 12 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en virtud de los argumentos esgrimidos en audiencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1024-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 21 de agosto de 2025. Felipe Carrasco Véliz Relator concursante En Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400262201-3, RIT 1334-2025, ROL CORTE N° PENAL- 1024-2025. Siendo las 09:11 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Presidente señ
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