SIN INFORMACION

CÁRDENAS/I MUNICIPALIDAD DE PAILLACO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio Nº 1, con fecha 7 de julio de 2025, comparece JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS CHACÓN, interponiendo un recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PAILLACO. Fundamenta su acción en la omisión arbitraria e ilegal del municipio en fiscalizar y dar cumplimiento efectivo de un decreto de clausura (Decreto Alcaldicio N°1.477 de 2023) dictado en contra de un aserradero de la empresa Forestal Silva Gallardo SpA. Sostiene que el funcionamiento continuo y permanente de este establecimiento, que carece de patente, vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Señala como fundamento de su acción la omisión arbitraria e ilegal del municipio referido al no fiscalizar ni dar cumplimiento efectivo a un decreto de clausura que pesa sobre un aserradero industrial. Refiere que, desde hace más de cuatro años, un aserradero de propiedad de la empresa Forestal Silva Gallardo SpA., ubicado en la Parcela N°16 del mismo fundo, opera generando ruidos incesantes y contaminación por partículas de aserrín, Añade que el funcionamiento se extiende por largas jornadas, desde las 07:00 a.m. hasta la 01:00 a.m. Sostiene que esta situación ha provocado problemas de salud a él, su familia y vecinos, como dolores de cabeza, estrés y problemas respiratorios. La situación afecta de manera especial a su hija menor de edad, quien padece un trastorno del espectro autista con hipersensibilidad auditiva. Tras sus denuncias, según asevera, la Municipalidad constató que el aserradero no contaba con ninguna autorización para funcionar y, finalmente, dictó el Decreto Alcaldicio N°1.477, que ordenaba su clausura, con fecha 20 de octubre de 2023. Agrega que la clausura solo se hizo efectiva por un día, ya que el aserradero reanudó sus funciones al día siguiente y ha continuado operando hasta la fecha. Acusa una omisión deliberada y constante de la Municipalidad, que, pese a sus reiteradas llamadas y solicitudes formal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. TERCERO: Que el recurrente atribuye a la Municipalidad de Paillaco una conducta omisiva, consistente en no haber fiscalizado ni hecho cumplir la clausura de un aserradero que opera sin patente municipal, a pesar de sus reiteradas denuncias y requerimientos. Dicha omisión, a su juicio, acarrea la vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica, por la exposición continua a ruidos molestos y contaminación. CUARTO: Que, luego de sustentar la extemporaneidad de la acción, la Municipalidad recurrida niega la existencia de una omisión ilegal o arbitraria. Sostiene que ha ejercido activamente sus facultades, dictando dos decretos de clausura en contra del establecimiento en 2023 (Decretos Exentos N° 967 y N° 1.477). Además, ha rechazado sistemáticamente las solicitudes de patente comercial para dicho predio, presentadas por diversas razones sociales, por no cumplir con la normativa de uso de suelo. QUINTO: Que, el menoscabo a derechos fundamentales que alega quien acciona, postula un carácter permanente y sistemático, al corresponder a la ausente e insuficiente activación de potestades de control sobre la operación cotidiana, al margen de la ley, de un establecimiento de procesamiento de madera. De tal suerte, tratándose de una afectación persistente y continua, por omisión de control de la autoridad, la abstención impugnada persiste a la fecha de interposición del recurso, de tal suerte que la extemporaneidad alegada no podrá prosperar. SEXTO: Que, resulta crucial, establecer que la recurrida acreditó que, con fecha 26 de julio de 2021, denunció los hechos que el recurrente indica en su acción, ante el órgano técnico competente, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esta denuncia dio inicio a un procedimiento sancionatorio (Rol D-032-2024), en el cual la referida entidad formuló cargos contra la empresa Forestal Si

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza la extemporaneidad del recurso alegada por la recurrida. II. Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS CHACÓN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAILLACO, sólo en cuanto se ordena a la recurrida la fiscalización periódica a fin de dar cabal cumplimiento a la clausura ordenada por Decreto Alcaldicio N°1.477 del 2023, disponiendo las medidas oportunas y eficaces con dicho propósito en el ámbito de sus facultades y efectuando las coordinaciones que ordena el artículo 5° de la Ley N°18.575. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-569-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio Nº 1, con fecha 7 de julio de 2025, comparece JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS CHACÓN, interponiendo un recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PAILLACO. Fundamenta su acción en la omisión arbitraria e ilegal del municipio en fiscalizar y dar cumplimiento efectivo de un decreto de clausura (Decreto Al

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