PRIETO/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Reinoso Miranda, en favor de María José Prieto Contreras, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 8 de enero de 2024. Expone que la recurrente vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización, y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de la autoridad constituye una vulneración a las garantías fundamentales de la actora. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a las recurridas a concluir sin mayor dilación la tramitación de la petición de carta de nacionalización de la actora, en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el que SS. Iltma. disponga al efecto, y se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para tales efectos. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 8 de enero de 2024, y que actualmente se encuentra en la etapa de “Primer Análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de la solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural de la extranjera en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria. b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto. c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional, y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que respecto del fondo, para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido, resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que de acuerdo con lo informado por las recurridas, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, pues a su respecto, la solicitud de la parte recurrente aún figura en etapa de “Primer Análisis”. Octavo: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de María José Prieto Contreras, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-11557-2025.
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C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Reinoso Miranda, en favor de María José Prieto Contreras, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciam
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