SIN INFORMACION

GUTIERREZ/ELIZALDE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Leidy Karina Gutiérrez Ocopio, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 24 de julio de 2022. Expone que la recurrente vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización, y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de la autoridad constituye una vulneración a las garantías fundamentales de la actora. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a las recurridas a que se pronuncien sobre la solicitud de la actora dentro de un plazo no mayor a 60 días, o en el plazo que se estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que con fecha 24 de julio de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización, y que previos trámites de rigor, se remitió a la Subsecretaría del Interior el respectivo oficio con el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Sostiene que el estado de pendencia de la solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria. b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto. c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional, y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la parte recurrente, y que la recurrida reconoce en su informe que se encuentra en “ratificación ante la autoridad”. Séptimo: Que atendidos los antecedentes que se exponen, el recurso debe desestimarse por cuanto no existe la omisión ilegal y arbitraria que se le imputa a la Administración. En efecto, según informa el Servicio Nacional de Migraciones, la generalidad de los casos de solicitud de nacionalización tienen una demora en atención a los trámites realizados, teniendo en consideración además que dicha resolución se emite a través de Decreto Exento emanado del Ministro de Interior, por orden del Presidente de la República. Octavo: Que, igualmente, se debe tener en consideración que en este caso la petición de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en la última etapa de tramitación, es decir, previo a la dictación del acto administrativo por parte del Ministro del Interior, autoridad encargada de resolver estas solicitudes, por lo que es posible advertir que la concesión de la carta de nacionalización es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en la aludida autoridad. Noveno: Que a mayor abundamiento, se debe tener en consideración que mientras se encuentra en tramitación la solicitud de carta de nacionalización, la ciudadana extranjera mantiene su condición migratoria regular en territorio nacional, por lo que corresponde concluir que no se configura arbitrariedad, amén que tampoco se configura ilegalidad, dado que los plazos administrativos establecidos no tienen el carácter de fatales.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Leidy Karina Gutiérrez Ocopio. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la excesiva demora evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-10871-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Leidy Karina Gutiérrez Ocopio, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilega

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