ERDMANN/COMPIN SUBCOMISIÓN SUR
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Florencia Laura Giusti Carmine, abogada, en representación de ERNESTO ERDMANN CEBALLOS, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número 8.147.033-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Lagos Nº.210, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo acción de protección en contra del del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, RUT 61.607.400-8, representada por su director VLADIMIR YÁÑEZ MÉNDEZ, o quien lo subrogue al momento de la notificación, ambos con domicilio en Arturo Prat 969, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía; del FONDO NACIONAL DE SALUD, RUT 61.603.000-0, legalmente representado por don CAMILO CID PEDRAZA, o quien la represente legalmente al momento de la notificación, ambos con domicilio en Monjitas 665; comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y del MINISTERIO DE SALUD, representado por ANDREA ALBAGLI IRURETAGOYENA, o quien la represente al momento de la notificación, ambos con domicilio en Enrique Mac Iver 541; comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por considerar arbitraria e ilegal la negativa a adquirir y suministrar el medicamento Cabazitaxel, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Explica que ERNESTO ERDMANN CEBALLOS es paciente oncológico diagnosticado con cáncer de próstata desde el año 2017, en tratamiento en el Servicio de Salud Araucanía Sur del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco. Refiere que fue tratado inicialmente con hormonoterapia y posteriormente con docetaxel, medicamento que fue suspendido en abril de 2025 debido a la progresión de la enfermedad y resistencia que desarrolló su organismo a dicho medicamento. Relata que el 14 de mayo de 2025, su médico tratante, Dra. Ana Elizabeth Peña, indicó como urgente e indispensable el inicio de tratamiento con el medicamento Cabazitaxel (Jevtana®), al constituir la única alternativa viable ante la progresión de su enfermedad. Indica que, para descartar otras opciones, con fecha 6 de
Fundamentos
fundamentos y/o rechazo mediante documento oficial que justifique la negativa. Esta omisión constituye un acto arbitrario y carente de razonabilidad, más aún tratándose de una persona que cumple con el perfil clínico, médico y administrativo necesario para acceder a dicho tratamiento. Expone que el medicamento Cabazitaxel (Jevtana®) es un agente quimioterapéutico de segunda línea perteneciente a la familia de los taxanos, indicado específicamente para pacientes con cáncer de próstata metastásico resistente a la castración, que han experimentado progresión de la enfermedad tras tratamiento con docetaxel, como es el caso de su representado. Este fármaco actúa inhibiendo la división y proliferación de células tumorales, bloqueando la despolimerización de los microtúbulos, lo que interfiere directamente con la mitosis celular. Está clínicamente validado y aprobado por entidades regulatorias internacionales, como la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la FDA de Estados Unidos, por su eficacia en extender la sobrevida global y controlar la progresión del cáncer en pacientes que ya no responden a otras líneas terapéuticas. Destaca que en el caso particular de don ERNESTO ERDMANN CEBALLOS, el Cabazitaxel constituye la única alternativa viable y médicamente indicada para detener el avance del cáncer, prolongar su vida y preservar la calidad de la misma. Este medicamento no solo ha sido prescrito formalmente por su oncólogo tratante con carácter urgente, sino que fue precedido por un análisis genético internacional para descartar otras opciones, lo que reafirma que no existe otro tratamiento sustituto posible en su condición clínica actual. Considera que la negativa de acceso a este medicamento, sin una razón médica ni administrativa que la justifique, pone en riesgo inminente su vida y constituye una vulneración directa a su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica e incluso su derecho de igualdad ante la ley, toda vez que esta enfermedad (cáncer de próstata en personas de 15 años o más) se encuentra cubierta por la Ley Ricarte Soto, la cual expresamente señala que el acceso, oportunidad, protección financiera y calidad del tratamiento se entregará a las personas independientemente de su sistema de salud y condición socioeconómica. Refiere que la situación que enfrenta mi representado es de vida o muerte. El cáncer de próstata avanzado que padece ha progresado pese a los tratamientos previamente administrados (hormonoterapia y docetaxel), los cuales han dejado de ser efectivos, quedando sin intervención médica activa desde abril de 2025. Actualmente, su PSA alcanza un nivel de 2.139 ng/mL, lo que da cuenta de una evolución extremadamente agresiva de la enfermedad. Su SS., Ilustrísima, déjeme ser enfática en este punto, nos encontramos no ante valores elevados, sino valores extremadamente elevados, lo normal suele ser un nivel hasta de 4 ng/mL; en cánceres localizados, los niveles raramente superan los 100 ng/mL, es decir, mi representa
Fallo
Por tanto, la administración al paciente del medicamento Cabazitaxel (Jevtana®), queda supeditada a la disponibilidad de este dentro de la cobertura d medicamentos que sean autorizados como parte del tratamiento de dicha patología, y de los recursos financieros y humanos de las autoridades recurridas, y siempre y cuando la determinación de su aplicación sea fundada desde la decisión médica autorizada para ello. OCTAVO: Que, en esa dirección, el inciso tercero del artículo 1º de la Constitución Política de la República dispone: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Es deber del Estado, entonces, promover el bien común, como lo remarca el artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y lo pormenoriza el inciso primero artículo 28 de la misma ley, en los siguientes términos: “Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua”. Es también deber del Estado proteger “(…) el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”, como prescribe el inciso segundo del número
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Florencia Laura Giusti Carmine, abogada, en representación de ERNESTO ERDMANN CEBALLOS, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número 8.147.033-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Lagos Nº.210, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo acción de protección en con
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