DÍAZ/ANIÑIR
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, en estos autos Rol Protección N° 2612-2025, comparece la Sra. Johana Soledad Díaz Millanao, por intermedio del Abogado Defensor de Indígenas de CONADI, Sr. José Patricio González García, deduciendo recurso de protección en contra del Sr. Víctor Antonio Aniñir González, por el cierre de un camino interior que —sostiene— constituye la única vía de conexión expedita entre la vivienda de su abuela, Sra. María Inés Paillán Jaramillo (85 años), y el camino público del sector El Prado, comuna de Loncoche. Afirma que dicho cierre impide el tránsito de personas y vehículos —incluidos de emergencia—, afectando el uso y goce de su propiedad y el acceso oportuno a prestaciones de salud de su abuela. Pide restablecer el tránsito y adoptar medidas de no innovar. Expone la recurrente que su predio agrícola, de 7,33 hectáreas, se encuentra inscrito a su nombre a fojas 568, N° 890, año 2019, del Registro de Propiedad del CBR de Loncoche, con deslindes que individualiza. Señala que en el mismo predio reside su abuela en una vivienda distinta, y que el camino interior que atraviesa el predio del recurrido comunicaba esa casa con el camino público Villarrica–El Prado, habiendo sido cerrado con un portón, lo que —afirma— impide el tránsito habitual de familiares y de personal sanitario que atiende a la Sra. Paillán (diagnósticos: artrosis reumatoide, fibrosis pulmonar, diabetes, hipertensión y lupus). Indica que, con ocasión de una urgencia médica ocurrida el 16 de abril de 2024, el cierre del camino dificultó el traslado de la Sra. Paillán, motivo por el cual requirió la intervención de Carabineros y, acto seguido, inició trámites para la constitución judicial de servidumbre de tránsito. Refiere además que, en causa Rol Protección N° 3390-2024, por sentencia de 12 de septiembre de 2024 —de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco— se acogió acción anterior ordenando permitir el libre tránsito por el camino discutido por el plazo de seis meses, a fin de que dentro de dich
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el acto que la recurrente califica como ilegal y arbitrario consiste en el cierre del camino interior que atravesando el predio del recurrido comunicaba la vivienda de la Sra. María Inés Paillán Jaramillo con el camino público del sector El Prado, comuna de Loncoche. Afirma que dicho cierre se produjo en mayo de 2025, mientras se tramita un juicio especial indígena de constitución de servidumbre de tránsito (Rol C-42-2025), y que ello impide el paso de personas y vehículos —incluidos de emergencia—, afectando el uso y goce de su propiedad y el acceso expedito a la atención médica de su abuela. SEGUNDO: Que, el recurrido reconoce haber cerrado el acceso, pero sostiene que tal proceder se encuentra amparado en la sentencia dictada en la causa Rol Protección N° 3390-2024 de esta Corte, de fecha 12 de septiembre de 2024, que lo obligó a permitir el libre tránsito únicamente por un plazo de seis meses, a fin de que la recurrente ejerciera dentro de dicho lapso las acciones declarativas pertinentes para la constitución de la servidumbre. Dicho
Fallo
fallo fue notificado personalmente al recurrido el día 11 de octubre de 2024, de manera que el plazo judicial expiró en abril de 2025, con lo cual —afirma— recuperó plenamente la facultad de cerrar el acceso. TERCERO: Que, la sentencia recaída en el Rol N° 3390-2024 —cuyo texto íntegro obra acompañado en autos— estableció expresamente, en su parte resolutiva, que la medida de permitir el tránsito por el camino objeto del recurso se concedía “por el lapso de seis meses” a contar de la notificación de la sentencia, con el exclusivo propósito de que en dicho término la actora ejerciera las acciones judiciales correspondientes para la obtención de la servidumbre, si fuere procedente. CUARTO: Que, en consecuencia, el cumplimiento de la orden judicial previa tuvo un límite temporal definido y conocido por ambas partes, encontrándose el recurrido habilitado para restituir el estado anterior una vez vencido dicho plazo, sin que pueda estimarse que tal proceder —realizado después de su expiración— importe un acto ilegal o arbitrario en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, por otra parte, consta que actualmente se encuentra en tramitación el juicio especial indígena Rol C-42-2025 ante el Juzgado de Letras de Loncoche, en el cual se debate la constitución de la servidumbre de tránsito pretendida por la recurrente. Tal procedimiento constituye la vía idónea para resolver de manera definitiva y con plena cognición sobre la procedencia y
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos Que, en estos autos Rol Protección N° 2612-2025, comparece la Sra. Johana Soledad Díaz Millanao, por intermedio del Abogado Defensor de Indígenas de CONADI, Sr. José Patricio González García, deduciendo recurso de protección en contra del Sr. Víctor Antonio Aniñir González, por el cierre de un camino interior que —sostiene—
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