CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Comparece doña María Fernanda García Concha, abogada, por la demandada en autos sobre reclamación de multas administrativas caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”, RIT Nº I-138-2024, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de enero de 2025 por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Mónica Valeska Soto Silva, notificada en igual fecha. Señala que el recurso se interpone dentro de plazo y cumple los requisitos del artículo 477 del Código del Trabajo, aplicable al procedimiento de reclamación de multas en virtud del artículo 503 inciso final del mismo cuerpo legal, correspondiendo a una sentencia definitiva dictada en estos autos. Expone que con fecha 2 de septiembre de 2024, mediante oficio circular N° 2000-295/2024, se instruyó fiscalización a la reclamante, constatándose el 14 de octubre de 2024 la infracción consistente en “no contener los contratos o anexos de contrato las estipulaciones mínimas, al no incluir la fórmula y criterios utilizados para establecer los valores de las metas mensuales que deben cumplir los trabajadores para percibir bono de producción”, respecto del periodo abril a septiembre de 2024 y de diez trabajadores individualizados. Indica que la sentencia recurrida dejó sin efecto la multa de 60 UTM, decisión que califica de errónea, pues infringe el artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo. Afirma que la cláusula contractual respectiva deja a la exclusiva decisión del empleador la determinación de ponderaciones, indicadores y productos que componen el panel individual y de sucursal, base de cálculo del bono de producción, estipendio de carácter remuneracional. Destaca que incluso se califica la información como “referencial” y sujeta a modificación según condiciones de mercado, sin que el trabajador pueda conocer ex ante los elementos y criterios para su determinación. Fundamenta que la doctrina de la Di
Fallo
fallo y, en sentencia de reemplazo, se rechace la reclamación, manteniendo la multa con condena en costas. CONSIDERADO: PRIMERO: Que, comparece doña María Fernanda García Concha, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de enero de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT I-138-2024, caratulada “CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”, que acogió la reclamación de multa administrativa y dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 1764/24/69.El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente en la interpretación y aplicación del artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la multa impugnada tuvo por fundamento que la empresa CAT Administradora de Tarjetas S.A. no incluyó en los contratos o anexos de contrato la fórmula y criterios utilizados para determinar las metas mensuales —individuales y grupales— que sirven de base al cálculo del bono de producción, remuneración variable percibida por los trabajadores fiscalizados. TERCERO: Que el artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo dispone como estipulación mínima del contrato de trabajo el “monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas”, lo
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos Comparece doña María Fernanda García Concha, abogada, por la demandada en autos sobre reclamación de multas administrativas caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”, RIT Nº I-138-2024, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha
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