1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CLINICA BICENTARIO S.P.A/TORO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-51-2024, se acogió reclamación de multa interpuesta por Clínica Bicentenario S.P.A., en contra de la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente. Contra esa sentencia recurrió la parte reclamada, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del ramo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de la parte reclamada se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, esto es, que la sentencia contiene una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerándose la norma descrita en el artículo 326 inciso 2° del Código del Trabajo, y artículos 1562, 1563 y 1564 del Código Civil, cuestión que solamente es reparable con la invalidación de dicha sentencia definitiva. Sostuvo que el criterio que sigue la sentenciadora en el

Fallo

fallo impugnado señala en primer lugar las facultades que tiene la Inspección del Trabajo, indicando al efecto que le corresponde constatar las infracciones evidentes a la legislación laboral y en caso de discusión respecto a la aplicación de una norma contractual, le corresponde a los tribunales de justicia conocer de dicha controversia, la sentenciadora en ese sentido yerra en el entendido que las facultades son otorgadas por ley a la Inspección del Trabajo, y no corresponde, en virtud del principio de separación de poderes, que un poder distinto a la administración del Estado, fije el ámbito de competencia de la misma, ya que como bien dice la sentencia le corresponde conocer de la controversia, pero no fijar el ámbito de su competencia. Pero, asevera que el artículo 326 inciso segundo señala que, “No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en los instrumentos colectivos será sancionado por la Inspección del Trabajo de conformidad al artículo 506. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se efectuará con arreglo a las disposiciones de los artículos 503 y siguientes de este Código”. Así, concluye que la sentenciadora comete una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto que de acuerdo con las normas interpretativas de los contratos, según el artículo 1562 del Código Civil, el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-51-2024, se acogió reclamación de multa interpuesta por Clínica Bicentenario S.P.A., en contra de la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente. Contra esa sentencia recurri

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