KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC: 24- 4-0617768-4, RIT I-70-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se rechaza la demanda de reclamación de multa administrativa interpuesta por Kentucky Foods Chile Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo (San Bernardo), en contra de la resolución de multa N°4296/24/62 de fecha 8 de octubre de 2024, con costas a la reclamante, regulándose estas en la suma de $ 300.000. En su contra, la abogado María Paz Pinochet Jara, en representación de la reclamante Kentucky Foods Chile Limitada, dedujo recurso de nulidad e invocando la causal de nulidad contemplada el artículo 477 del Código del Trabajo. Por resolución de 12 de mayo de 2025, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el 8 de agosto pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de la recurrente y recurrida. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente de Kentucky Foods Chile Limitada, respecto de la sentencia en revisión deduce la causal de nulidad contemplada el artículo 477 del Código del Trabajo, al entender que la sentencia recurrida infracciona sustancialmente el artículo 506 quater del mismo texto legal, puesto que dicha norma para dar la mayor objetividad posible en la aplicación de la sanción, gradúa estas en leve, grave y gravísima, estableciendo dicha disposición cuatro criterios que han de ser servir como parámetro para aquello: 1) naturaleza de la infracción, 2) afectación de derechos laborales, 3) número de trabajadores afectados y 4) conducta del empleador. A lo que agrega que para efectos de la determinación de la multa a aplicar en caso de constatarse una infracción, el 506 quáter se remite a la resolución que, desde el artículo 505-A del Código del Trabajo, dicte la Dirección del Trabajo, que en la actualidad es la Resolución Exenta N°1241 de 28 de septiembre de 2021, la que contiene el “Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo”. Precisando que en este manual se señala que toda investigación de la Dirección del Trabajo debe dar como resultado un “Informe de Exposición”, documento este último “que tiene como objetivo describir los hechos investigados y constatados, determinar si éstos constituyen o no infracción a la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, y exponer los antecedentes que permitieron arribar a la conclusión”. A lo que añade que en dicho manual se establece el valor a asignar por el fiscalizador para cada criterio de los señalado en el artículo 506 quáter, explicando que este oscilará entre 0 (cero) y 1 (uno) según las reglas que para cada uno allí se menciona luego de lo cual los cuatro criterios son sumados llegándose al valor final según el procedimiento, estableciéndose de esta forma un puntaje que determina la gradación de la multa y su monto. Indica que la sentencia infringe sustancialmente esta norma, porque habiéndose alegado en la demanda la falta de proporcionalidad de la multa reclamada, no se señala como se llegó a determinar esta, puesto que la sentencia no contiene ningún examen del quantum de la multa. Segundo: Que consta de la sentencia en revisión que en este caso se cursó a la reclamante por parte de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo una multa por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, infringiéndose a consecuencia de ello los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 DE 1967, del Ministerios del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la ley N° 10.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982, del Ministerio de Justicia, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, motivo por el cual esta parte interpuso reclamo contra la resolución de multa, solicitando por una parte sea dejada sin efecto o se la rebaje. Tercero: Que en este caso la norma que se reclama como infringida es la del artíc
Fallo
Por tanto, suma valor 1”, como a su vez, que “respecto a la afectación de derechos laborales, estamos ante una infracción que, por su oportunidad, impidió la fiscalización oportuna, lo que no se puede remediar por la presentación tardía, especialmente atendida la materia de supuesto acoso laboral y cumplimiento de la obligación de protección de la seguridad, salud e higiene en el trabajo del artículo 184 del Código del Trabajo, el que se debe cumplir con estándar de culpa levísima, y que fue el origen de la orden de fiscalización. Por tanto, suma valor 1”. Relacionando a lo anterior el número de trabajadores afectados donde expone que “el número de trabajadores afectados, la infracción alcanza a toda la muestra de trabajadores, es decir, el 100% del total. Por tanto, suma valor 1”. Indicando finalmente que consta que la empresa reclamante tiene 16 sanciones en los últimos 12 meses, de lo que también estima que su valor suma 1. Concluyendo de todo esto que la conducta infraccionar sumó cuatro en la tabla utilizada lo que corresponde a una infracción gravísima, de lo que entendió que la multa aplicada de 26,73 ingresos mínimos mensuales es ajustada a todos los elementos que exige la norma reglamentaria (Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo). Sexto: Que de la forma antes descrita no se constata que se haya configurado la causal de nulidad invocada por la reclamante, más aún si se observa que el presente recurso se fundamenta de manera esencial
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San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RUC: 24- 4-0617768-4, RIT I-70-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se rechaza la demanda de reclamación de multa administrativa interpuesta por Kentucky Foods Chile Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Mai
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