JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ GONZALO CARLOS ROBERTO JARA MARDONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que la defensa del condenado recurre contra la resolución que intensificó el cumplimiento de su pena sustitutiva de arresto domiciliario a reclusión parcial penitenciaria, por presentar algunos incumplimientos en el inicio de la hora de encierro en su domicilio. 2° Que, si bien debe tenerse presente que el recurrente fue condenado a una pena de presidio menor en su grado medio, concediéndosele una pena sustitutiva más favorable que el cumplimiento efectivo, por lo que éste debe realizarse de manera estricta, especialmente en relación a la hora de inicio y término del encierro diario, lo cierto es que los incumplimientos informados por gendarmería, aunque han sido recurrentes, corresponden a diferencias que no han excedido un par de horas, por lo que por ésta única vez, se mantendrá la pena de la forma en que fue impuesta en la sentencia definitiva, debiendo darse estricto cumplimiento a la misma. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de julio del año dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 755-2024, por el Juzgado Garantía de San Fernando, en cuanto intensificó la pena sustitutiva impuesta a Jara Mardones y, en su lugar se resuelve que, se mantiene la forma de cumplimiento de la pena decretada en la sentencia definitiva. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de los siguientes argumentos: 1.- Que el artículo 25 de la Ley 18216 establece en su numeral 1, en cuanto al incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas que, “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendida las circunstancias del caso, el Tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. El numeral 2 agrega, “Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el Tribunal deberá imponer la intensific

Fallo

se resuelve que, se mantiene la forma de cumplimiento de la pena decretada en la sentencia definitiva. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de los siguientes argumentos: 1.- Que el artículo 25 de la Ley 18216 establece en su numeral 1, en cuanto al incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas que, “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendida las circunstancias del caso, el Tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. El numeral 2 agrega, “Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el Tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”. 2.- En tal contexto, el Tribunal a resolver comienza señalando que son varios los incumplimientos; que el día 12 de mayo se realizó una audiencia donde se advirtió al condenado de las consecuencias de éstos; que ingresa a horas muy posteriores del inicio de la reclusión domiciliaria e ingresos y salidas en varios periodos durante su cumplimiento, dando ejemplos de dicha circunstancias, concluyendo el juez de la instancia que el sentenciado no ha tomado conciencia respecto de lo grave de su conducta. 3.- Que la situación antes descrita configura la hipótesis prevista en el num

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa del condenado recurre contra la resolución que intensificó el cumplimiento de su pena sustitutiva de arresto domiciliario a reclusión parcial penitenciaria, por presentar algunos incumplimientos en el inicio de la hora de encierro en su domicilio. 2° Que, si bien debe tenerse presente que el recurren

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica