MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANTONIO VERGARA VIDELA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alejandro Antonio Vergara Videla y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Alejandro Antonio Vergara Videla si no estuviere privado de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2323-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad tecnológica.
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Alejandro Antonio Vergara Videla si no estuviere privado de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2323-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad tecnológica.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, a las 10:16 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada, además, por la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, para
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