JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña María Cristina Pávez Lillo, en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 11 en el expediente digital, por extemporáneo. Devuélvase. N°Familia-505-2025.(acl)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña María Cristina Pávez Lillo, en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 11 en el expediente digital, por extemporáneo. Devuélvase. N°Familia-505-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña María Cristina Pávez Lillo, en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 11 en el exp

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