SIN INFORMACION

ALEJANDRO VICTORINO MUÑOZ BRAVO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos descritos por el recurrente no se refieren a situaciones concretas que le afecten en el ejercicio de sus garantías constitucionales, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1 en contra de la Isapre Consalud. Regístrese y archívese. N°Protección-1063-2025.acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20

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