2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SOCIEDAD PAREDES Y DELGADO LIMITADA O P

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don Juan Roberto Paredes Ruiz, ha interpuesto demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Héctor Fernando Delgado Pérez y la Sociedad Ma-Yaganes SpA., por conflictos derivados de los efectos de la constitución de la SOCIEDAD PAREDES Y DELGADO LTDA O “P&D LTDA”. SEGUNDO: Que la parte demandada, no contestó el libelo en el plazo legal, razón por la cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que a folio 9 de primera instancia, la parte demandada, opone excepción dilatoria de incompetencia, toda vez que entre las partes del juicio existe una cláusula compromisoria, que determina que los conflictos originados entre ellas, deben ser resueltos en una instancia arbitral y a través de un árbitro arbitrador. CUARTO: Que el tribunal a quo resolvió con fecha 08 de julio de 2025, rechazar la excepción de incompetencia opuesta en razón de estimarla extemporánea, motivo por el cual la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria para ante este tribunal de alzada. QUINTO: Que en ese orden de ideas, se obtiene que con fecha 29 de junio de 2012, las partes constituyeron ante Notario Público la “SOCIEDAD PAREDES Y DELGADO LTDA O “P&D LTDA” y que en la cláusula 14 de dicho pacto social se contiene una cláusula compromisoria, conforme a la cual los conflictos que se susciten entre las partes deberán ser resueltos por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo y, en subsidio, por la justicia ordinaria. SEXTO: Que en ese escenario contractual expreso, y sin perjuicio de haberse interpuesto por la demandada la excepción de incompetencia bajo la fórmula errada de excepción de naturaleza dilatoria,

Fundamentos

considerando el tenor y claridad de la cláusula arbitral señalada, no cabe sino concluir que en la especie concurre el escenario de incompetencia absoluta alegada, la que amén de no poder estimarse como extemporánea, dada su entidad, perentoriedad y carácter de orden público requiere un pronunciamiento inmediato, declarando su acogida. Que, así y atendido lo dispuesto en el artículo 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 108 del Código Orgánico de Tribunales, teniendo la excepción de incompetencia alegada la naturaleza de absoluta, se REVOCA, la resolución de fecha 8 de julio de 2025, dictada por el 2° Juzgado de Letras de esta ciudad, y

Fallo

se declara que se acoge la excepción de incompetencia alegada por la parte demandada, debiendo abstenerse el tribunal a quo de seguir conociendo el presente juicio, en razón de incompetencia absoluta. Devuélvase. Rol N° 370-2025 Civil-

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Punta Arenas, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que don Juan Roberto Paredes Ruiz, ha interpuesto demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Héctor Fernando Delgado Pérez y la Sociedad Ma-Yaganes SpA., por conflictos derivados de los efectos de la constitución de la SOCIEDAD PAREDES Y DELGADO LTDA O “P&D LTDA”. SEGUNDO: Que la parte de

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