ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
OTROS ASUNTOS DE TRAMITACION ORDINARIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Juan Cortés Cortés, en contra de la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 47 en el expediente digital, por improcedente, atendido la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-506-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Juan Cortés Cortés, en contra de la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 47 en el expediente digital, por improcedente, atendido la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-506-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Juan Cortés Cortés, en contra de la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 47 en el expediente d
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