FISCALIA IQUIQUE CONTRA YEISON ALEXIS ZAMBRANO SOZA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2400946777-3, RIT N° 136-2025, Rol Corte N° 421-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintitrés de mayo pasado, mediante la cual se condenó a Yeison Alexis Zambrano Soza, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4, ambos de la Ley Nº 20.000, cometido en esta jurisdicción el día doce de agosto del año dos mil veinticuatro. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Pública Sra. Nicole Acuña Carvajal, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la Defensora Penal Pública Sra. Pamela Delucchi Henríquez y por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Stephan Justiniano Hofer.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que la sentencia incurre en un vicio esencial al no dar cumplimiento al deber legal de fundamentación previsto en los artículos 36, 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, así como al principio constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En primer término, cuestiona la existencia de un indicio serio, verosímil y objetivo que habilitara la fiscalización de su representado conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, destacando que la versión entregada por el imputado, quien declaró que la droga encontrada era para consumo personal próximo en el tiempo, fue desestimada por los sentenciadores sin un análisis completo y razonado de sus dichos. Asimismo, alega que el fallo no transcribe íntegramente la declaración del imputado, limitándose en el considerando cuarto a un mero resumen y anunciando una posterior valoración que no se mate
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2400946777-3, RIT N° 136-2025, Rol Corte N° 421-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintitrés de mayo pasado, mediante la cual se condenó a Yeison Alexis Zambrano Soza, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica