2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MELL/CDE- FISCO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del párrafo final del motivo noveno que se lee: “De esta forma, se determinará la indemnización pretendida por la cónyuge, por el sufrimiento moral, en la suma de $40.000.000.-, por las ostensibles secuelas que los hechos producen hasta el día de hoy en doña Silvia Mell Álvarez, las que fueron confirmadas por el informe de la Perita Psicóloga en el folio 39”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido la responsabilidad de los Estados en la debida reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que incluye el pago de indemnizaciones por los daños provocados, al tenor del artículo 63.1 de la Convención Americana (Cfr. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, N° 32, Medidas de reparación, 2021). Del mismo modo, cabe tener presente que entre los principios que inspiran a la justicia transicional, se encuentra el mandato de ofrecer a las víctimas las reparaciones debidas. Ello debe colacionarse con la posibilidad de los afectados de acceder a la justicia para solicitar que se establezca la responsabilidad estatal y una determinación individual de los daños sufridos, con independencia de las reparaciones otorgadas por otras vías. Finalmente, es necesario ponderar las dificultades probatorias inherentes de este tipo de casos, dado el contexto en el que se originaron. (Cfr. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, N° 15, Justicia transicional, 2022). SEGUNDO: Que, para determinar la entidad de la reparación, cabe considerar las secuelas psicosociales que tuvo el hecho dañoso en la forma de vida de la demandante a la luz de la prueba rendida. En este orden de ideas, los testigos Ancacura Pafián y Ríos Fuentes, se limitan a señalar que siempre buscó a su marido desaparecido, pero sin referencia a los actos concretos que advirtieron en tal sentido, limitándose a narrar circunstancias relativas a la época de su secuestro y desaparición, desde que posteriormente la demandante mudó de domicilio, migrando a otras ciudades. De tal suerte, las referencias a la sintomatología angustiosa crónica de la actora, corresponde más bien al relato de ésta proporcionado a los deponentes, sin que el carácter crónico de una afectación emocional, psicológica o psiquiátrica, por consiguiente, aparezca suficientemente respaldada. Por otro lado, el informe pericial de 8 de abril del año en curso, emanado de la psicóloga señora Camila Mabel Aguilera Alvear, sustenta que los hechos traumáticos vivenciados por la demandante, consistentes en la detención y desaparición forzada de su cónyuge, han generado un impacto psíquico profundo, sostenido y multidimensional, afectando su trayectoria vital, emocional y social. Añade que se trata de un sufrimiento prolongado asociado a la incertidumbre, la

Fallo

fallo y la manera en que zanjó la incertidumbre en términos de justicia transicional en sede penal. En tales condiciones, las referencias a la afectación sufrida soslayan la respuesta institucional y la superación del contexto de impunidad estructural al que se alude, de cara a la cronicidad de los traumas que se advierten como hipótesis diagnóstica. TERCERO: Que, los antecedentes probatorios expuestos, analizados a la luz de los extremos descritos en el considerando primero de esta sentencia, así como las hipótesis fácticas narradas por la demandante, permiten establecer que las reparaciones que deben otorgarse han de considerar las repercusiones o consecuencias positivas de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado para plasmar el desvalor social y jurídico de los ilícitos de lesa humanidad perpetrados en el contexto de la pretérita dictadura de infausta memoria por la que atravesó nuestro país. Apareciendo estos extremos en la pericia de daño, pero preterida en su estimación esta mitigación consistente desde lo público, lo cierto es que no pueden ellos dejar de ponderarse a la hora de fijar la indemnización por el daño moral reclamada, enmendando el fallo en alzada en cuanto éste se solidariza sin matización alguna con el aludido reporte pericial. CUARTO: Que, la determinación del quantum reparatorio, por su fisonomía inmaterial, se deja entregado a la prudencia del sentenciador con miras a atenuar los efectos negativos del daño extrapatrimonial sufrido, sin embargo, no

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del párrafo final del motivo noveno que se lee: “De esta forma, se determinará la indemnización pretendida por la cónyuge, por el sufrimiento moral, en la suma de $40.000.000.-, por las ostensibles secuelas que los hechos producen hasta el día de hoy en doña S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica