ROLANDO PERALES TERRAZAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Rolando Perales Terrazas, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.085.961-5, domiciliado para estos efectos en calle Antofagasta N° 3550, Calama, quien interpone acción de amparo, contra de Resolución Exenta N°24489699 de fecha 24 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, estimando que ello es ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución e instruyendo al recurrido que realice una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que don Rolando Perales Terrazas, de nacionalidad boliviana, ingresó al territorio nacional por vía regular, cumpliendo con la normativa migratoria vigente. Posee cédula de identidad para extranjeros y ha obtenido residencias temporales antes de solicitar la residencia definitiva, a fin de realizar trámites necesarios para subsistir, como es obtener empelo de forma regular y la imposición a leyes sociales. Indica que su ingreso al país tuvo como finalidad incorporarse al mercado laboral, solventar sus necesidades económicas, formar una familia y alcanzar desarrollo personal y profesional. Señala que con fecha 24 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta Nº 24489699, por la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente el 12 de noviembre de 2020, disponiendo además una orden de abandono del territorio nacional. Sostiene que la autoridad administrativa justificó la decisión en supuestos antecedentes penales del recurrente en su país de origen, circunstancia que el actor niega categóricamente, afirmando que no posee condenas ni en Bolivia ni en Chile. Se indica que existió una resolución que pedía subsanar, sin embargo, no haberse notificado en tiempo oportuno, lo que le impidió ejercer la posibilidad de corregir dentro del plazo de sólo 10 días que otorga la ley. Arguye que mantiene actualmente un contrato de trabajo de carácter indefinido y se encuentra en convivencia de hecho con doña Elina Callejas Velásquez, quien posee residencia definitiva en Chile por lo que la ejecución de la medida de expulsión lo separaría de su pareja, provocando un quiebre en la vida familiar constituida en el país, lo que atenta contra el principio de protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Concluye que no cuenta con antecedentes penales vigentes en mi país en Chile como tampoco en su país de origen. En cuanto a los fundamentos jurídicos de la acción, se tiene lo siguiente: Indica que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su libertad personal y seguridad individual, podrá interponer recurso de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho. En la especie, no existen otros recursos procesales interpuestos, por lo que resulta procedente la acción. Señala que la Constitución asegura en su artículo 19 N°7 letra a) el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a trasladarse dentro de él y entrar o salir de la República, por lo que la resolución recurrida, que dispone la expulsión del amparado, constituye una amenaza a dicha garantía constitucional. Expone que la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones constituye un acto administrativo terminal que debía observar las exigencias de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos.
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y se ordenó el abandono del país del recurrente, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para residir en Chile. Lo anterior, en atención a que registra una suspensión condicional del procedimiento de fecha 01 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado 1° de Instrucción de Provincia del Departamento de Chuquisaca, Provincia Hernando Siles, Localidad Monteagudo, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Esta
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Rolando Perales Terrazas, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.085.961-5, domiciliado para estos efectos en calle Antofagasta N° 3550, Calama, quien interpone acción de amparo, contra de Resolución Exenta N°24489699 de fecha 24 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Naciona
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