JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JOSE ANTONIO VARGAS MILLAQUEL

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la sustitución de la prisión preventiva por caución económica de un millón de pesos ($1.000.000) respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de Robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, la pena asignada al delito y eventual forma de cumplimiento, el hecho de haber sido detenido en flagrancia, con orden de detención pendiente, y la existencia de antecedentes pretéritos por delitos de la misma naturaleza, que hace improcedente una caución económica; se confirma la resolución en alzada de fecha veinte de agosto del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Andres Almonacid Faundez, con declaración que la prisión preventiva se ejecuta de manera efectiva  respecto del imputado José Antonio Vargas Millaquel.  Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº 976-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la sustitución de la prisión preventiva por caución económica de un millón de pesos ($1.000.000) respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de

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