SIN INFORMACION

RAQUEL CRISTINA CARO ECHEVERRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en favor de doña Raquel Cristina Caro Echeverria, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.433.683-2, domiciliadas para estos efectos en calle Bandera N° 898 Departamento N° 1207, Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen acción de amparo, en favor de la mentada, contra de Resolución Exenta N°51077 de fecha 10 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, estimando que ello es ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución e instruyendo al recurrido que realice una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó que la amparada ingresó al país de manera regular, permaneciendo en forma pacífica, sin antecedentes penales ni procesos judiciales en su contra. Luego, durante su permanencia tuvo residencia temporal desde el 21 de enero de 2021 al 03 de enero de 2022. Agrega que, ante la falta de notificación formal, la amparada presentó solicitud de residencia temporal ID N° 35896378 en el 2023, pero al consultar su situación migratoria en el Servicio Nacional de Migraciones no encontró antecedentes claros ni resolución válida descargable. Indica que, en una reciente visita a la oficina de Extranjería, funcionarios le indicaron que debía abandonar el país, sin exhibir resolución ni notificación oficial de expulsión, abandono voluntario u orden de salida. Señaló que esta decisión constituye una privación arbitraria y trasgrede el debido proceso, como el derecho a ser oído, a recurrir, a la defensa letrada y a la legal notificación de toda resolución, toda vez que el único antecedente recibido fue una notificación de “previo rechazo” el 20 de octubre de 2023, sin resolución de expulsión formal. Igualmente destaca que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, lo que refuerza la arbitrariedad de la medida. En cuanto al derecho, la recurrente funda su acción en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción constitucional de amparo como mecanismo destinado a resguardar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios. Asimismo, invoca el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, que asegura a toda persona el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, trasladarse dentro de él y entrar y salir de su territorio conforme a la ley. A juicio de la recurrente, la orden de abandono comunicada sin resolución formal ni notificación válida constituye una infracción directa a estas garantías. Del mismo modo, cita la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, la cual en sus artículos 138 y siguientes establece el procedimiento que debe observarse para la adopción de medidas de expulsión o abandono del país, contemplando la obligación de notificar al afectado, otorgarle plazo para impugnar y garantizar el debido proceso por lo que la omisión de dichas exigencias transforma la actuación cuestionada en un acto carente de juridicidad. En cuanto a normas de carácter internacional invoca en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 13 dispone que un extranjero legalmente en el territorio solo puede ser expulsado en virtud de decisión conforme a la ley, garantizándosele la posibilidad de defensa; y cuyo artículo 14 reconoce el derecho a ser oído con las debidas garantías. Agrega la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 8 consagra el derecho al debido proceso y en su artículo 22 N°9 prohíbe la expulsión de

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la Resolución Exenta N°51077, de 10 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. En dicho tenor, de la parte considerativa de la misma se desprende lo siguiente: “CONSIDERANDO:” a) Que con fecha 03 de Octubre de 2022, la extranjera doña Raquel Cristina CARO ECHEVERRIA de nacionalidad VENEZOLANA, PASAPORTE ORDINARIO de VENEZUELA N°087131053, presentó solicitud de permiso de residencia con anterioridad a la dictación del Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975. b) Que, analizada

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Antofagasta, a veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en favor de doña Raquel Cristina Caro Echeverria, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.433.683-2, domiciliadas para estos efectos en calle Bandera N° 898 Departamento N° 1207, Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen acción de a

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