SIN INFORMACION

TATIANA PADILLA QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristóbal Matías Vaca Pérez, egresado de derecho, en representación de Tatiana Padilla Quispe, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°354, de 29 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado la expulsión del país de la amparada. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la resolución fue dictada sin ponderar de manera correcta el arraigo laboral y las intenciones de regularización de la amparada, siendo desproporcional e irracional, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 22 de octubre de 2022, vía terrestre por Colchane, debido a necesidades económicas y en busca de mejores condiciones de vida para sus tres hijos que permanecen en Bolivia. Posteriormente, luego de efectuar diversos trabajos en labores de aseo, obtuvo contrato de trabajo como mucama el 1 de abril de 2023 con Cid Inversiones SpA., oficio que conserva hasta la actualidad, de carácter indefinido. Asimismo, el 21 de febrero de 2024 la amparada inició proceso sancionatorio en dependencias de la Policía de Investigaciones en la comuna de Calama, con intenciones de regularizar su situación migratoria, dado que ya se encontraba con trabajo estable. Según consta en Ord. N°115 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, de 21 de febrero de 2024, se dispuso un plazo de 10 días hábiles para que efectuara sus descargos al Servicio Nacional de Migraciones respecto del proceso de expulsión. En consecuencia, mediante acta de presentación de descargos de 6 de marzo de 2024, la recurrente alegó el notorio arraigo laboral que tiene en el país hace más de dos años y cuatro meses, aproximadamente, situación que no fue considerada ni valorada por el Servicio Nacional de Migraciones. Además, solicitó en el mismo documento, de buena fe y por desconocimiento del procedimiento migratorio, la regularización extraordinaria del artículo 155 de la Ley N° 21.325, solicitando regularizar su situación migratoria, circunstancia que fue reconocida por el Servicio Nacional de Migraciones en la resolución que dicta su expulsión. Refiere que la amparada es una persona que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Reitera que se encuentra desde el año 2022 viviendo en Chile, tiene hijos menores de edad en su país de origen que viven con sus respectivos familiares, pero que también son solventados económica y emocionalmente por ella. Trabaja de forma dependiente para obtener los medios económicos, por lo que no constituye una carga para la sociedad. Invoca el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Adicionalmente, refiere la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente su artículo 25, N°1, y del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Sostiene que la resolución impugnada constituye una amenaza latente y clara de la libertad ambulatoria de la amparada. La arbitrariedad deviene de la ausencia de argumentos, por cuanto únicamente señala disposiciones legales sin fundamentación que permita argumentar la decisión administrativa adoptada, tratándose de argumentos tipo que no toman en consideración la situación personal d

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, la Resolución Exenta N°354, de 29 de julio de 2025, los que dicen relación con la circunstancia consistente en que la amparada ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Se expresa, además, que en virtud del artículo 132 de la Ley N°21.325 se notificó a la extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, cuestión que efectivamente realizó. Posteriormente, se ponderó que, en relación con lo

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Antofagasta, a veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cristóbal Matías Vaca Pérez, egresado de derecho, en representación de Tatiana Padilla Quispe, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°354, de 29 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado la expulsión del país de la amparada. Consid

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