GASTRONOMICA FAMILIA BECERRA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el diecinueve de julio de dos mil veinticinco, don Fernando Ramos Rodríguez, abogado en representación de la sociedad GASTRONOMICA FAMILIA BECERRA Spa., deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, representada por su alcaldesa doña Daniela Norambuena Borgheresi, por el acto arbitrio e ilegal de ordenar clausurar el establecimiento comercial de la recurrente, lo que señala vulnerar sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental. Expone que, el 19 de junio de 2025, la Ilustre Municipalidad de La Serena procedió a la clausura del negocio de la recurrente, notificando para ello el Decreto Alcaldicio N°1294, el que dispone el cierre inmediato del referido local debido a que, según ellos, allí se ejerce la actividad de “Cabaret”, sin contar con la correspondiente patente municipal, contraviniendo el artículo 23 del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales. Señala que el fundamento legal de la recurrida para tomar esta medida se basó en: a) artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, que establece que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley“; b) artículo 58 inciso segundo del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales que establece que el Alcalde puede ordenar la clausura de los negocios sin patente; c) citación N°10242, de 18 de mayo de 2025, del Segundo Juzgado de Policía Local, por expender bebidas alcohólicas sin acompañamiento de alimentos. (Ley 19925); y d) citación N°10595, de 18 de mayo de 2025, remitida al Segundo Juzgado de Policía Local, por permitir fumar en espacios cerrados sin habilitar lugar para ello. (Ley 19419). Se refiere a la ilegalidad del Decreto Alcaldicio, señalando que éste se basa en lo informado por la Sección de Inspección del municipio, lo que alega ser insuficiente para estimar que se encuentra debidamente fundado en los términos que exige la Ley 19.880, ya que no existe constancia de ningún oficio emitido por los fiscalizadores en que se encuentre plasmada las infracciones detalladas en el decreto, y además, no se consigna ninguna otra prueba que certifique la efectividad de los hechos que se describen, como fotografías, videos, declaración de testigos, entre otros, de tal manera que la decisión adoptada por la autoridad municipal no se ajusta a la normativa vigente. Agrega que, la circunstancia de haberse cursado las infracciones indicadas, no significa que se estaba desarrollando una actividad de cabaret, ya que este giro considera y combina la venta de alcohol con espectáculos en vivo, como shows musicales, bailes o presentaciones artísticas, de lo cual no existe ninguna constancia o prueba suficiente que acredite que se
Fallo
por lo expuesto el decreto municipal carece de elementos técnicos y jurídicos que validen su implementación, e infringe el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 y artículo 58 del mismo texto legal, los que sólo facultan a los Alcaldes para clausurar los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que se les impusieren; y que en el presente caso, la recurrente cuenta con dos tipos de patentes al día, y no mantiene multas pendientes, por lo que, la clausura del negocio no tiene sustento legal, y por tanto, deviene en ilegal y arbitrario. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, primero se refiere al derecho de propiedad, el cual indica estar gravemente afectado al impedir el funcionamiento habitual del restaurante, lo que implica una pérdida económica cuantiosa, indica que el negocio constituye la única fuente de ingresos de sus socios los cuales le permiten solventar los costos de vida familiares y de todo el personal que trabaja en el establecimiento comercial, agrega que se ha invertido dinero en su implementación, y que una medida como la tomada puede dañar la reputación del negocio y disuadir a los clientes de volver a visitarlo, lo que es una perdida. Prosigue con la garantía del articulo 19 número 21 del texto constitucional, y señala que la actividad económica desarrollada no debe ser contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y debe respetar las normas legales que la regulen, por lo que al tener e
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Gastronómica Familia Becerra Spa. I. Municipalidad de La Serena Recurso de protección Rol Nº1269-2025.- La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el diecinueve de julio de dos mil veinticinco, don Fernando Ramos Rodríguez, abogado en representación de la sociedad GASTRONOMICA FAMILIA BECERRA Spa., deduciendo recurso de protección en contra
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