HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, el 7 de abril del año en curso, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Osvaldo Hernández González, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°24.238.758-9, domiciliado para estos efectos en cuarenta y dos y medio oriente A 3609, Comuna Talca, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en la comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 26 de abril de 2023. Manifiesta que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicitó residencia definitiva que le fue otorgada, debido a lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresa con fecha 26 de abril de 2023 su solicitud de nacionalización transcurriendo 1 año, 11 meses y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. No basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, que solo permite evidenciar el poco interés del servicio recurrido en adoptar medidas eficaces y reales. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 3
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Osvaldo Hernández González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordada con el voto en contra de la ministra (I) Carla Valladares Perroni, quien estuvo por acoger la presente acción de protección habida consideración que en estos autos el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de nacionalización, presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones el 26 de abril de 2023, la que se encuentra en etapa de “análisis” ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 6 de mayo de 2024, dilatándose la tramitación de la gestión administrativa por aproximadamente 1 año y 3 meses, vulnerándose los principios y plazos previstos en los artículos 4°, 7°, 8° y 27° de la Ley N° 19.880, sin completarse su tramitación y derivación al Ministerio del Interior para su resolución final, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior para su resolución de modo que, ciertamente, se ha denegado el trato igualit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 7 de abril del año en curso, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Osvaldo Hernández González, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°24.238.758-9, domiciliado para estos efectos en cuarenta y dos y medio oriente A 3609, Comuna T
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