SOCIEDAD GASTRONOMICA PAICAVÍ SPA CON JOSE LUIS PEREZ CHACON Y SOCIEDAD NÓMADE PAICAVÍ SPA
Rol
C-156-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Domicilio de la ejecutada y tercerista a la época de la traba del embargo. 2.- Posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo. Circunstancias que la configuren. CUARTO: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión, fundada en que, al momento de la traba, la especie _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: VGSXXXMYKSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE embargada se encontraba en su poder. QUINTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, debe demostrar por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elemento subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa. SEXTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los
Fundamentos
fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando en definitiva acoger la tercería en todas sus partes y decretar el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión y propiedad. SEGUNDO: Que, conferido traslado de la demanda incidental, éste sólo fue evacuado por la ejecutante solicitando su rechazo. TERCERO: Que, se recibió la tercería de posesión a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Domicilio de la ejecutada y tercerista a la época de la traba del embargo. 2.- Posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo. Circunstancias que la configuren. CUARTO: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión, fundada en que, al momento de la traba, la especie _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: VGSXXXMYKSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE embargada se encontraba en su poder. QUINTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, debe demostrar por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elemento subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa. SEXTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, acompañó ab initio y dentro del probatorio, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: a) Certificado de Vigencia de la Sociedad Gastronómica Paicaví SpA, del registro de empresas y sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; b) Certificado de Vigencia de Poderes de la referida sociedad del registro de empresas y sociedades, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el 21 de agosto de 2023; c) Certificado de Estatuto Actualizado de la tercerista del registro indicado; d) Impresión de la página web de la consulta realizada del rol único tributario de la empresa Sociedad Gastronómica Paicaví SpA, RUT 77.624.791-K; e) Guía de despacho electrónica N° 21287240 de 17 de enero de 2023; f) Guía de despacho electrónica N° 21289036 de 13 de febrero de 2023; g) Factura electrónica N°393, emitida el día 12 de junio de 2023, por Sociedad Publifast Spa; h) Copia de contrato de arrendamiento entre Raúl Ruiz A
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, rol N°688-2005, de 8 de noviembre de 2005. Que, con fecha 13 de septiembre de 2023, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Que, con esta fecha, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 23 de abril de 2023, comparece SOCIEDAD GASTRONÓMICA PAICAVÍ SPA, ya individualizada, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando en definitiva acoger la tercería en todas sus partes y decretar el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión y propiedad. SEGUNDO: Que, conferido traslado de la demanda incidental, éste sólo fue evacuado por la ejecutante solicitando su rechazo. TERCERO: Que, se recibió la tercería de posesión a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Domicilio de la ejecutada y tercerista a la época de la traba del embargo. 2.- Posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo. Circunstancias que la configuren. CUARTO: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión, fundada en que, al momento de la traba, la especie _________________________________________
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. Que, con fecha 22 de agosto de 2023, comparecen los abogados Maximiliano Rivas Bustos y Cristhofer Torres Riffo, en representación de SOCIEDAD GASTRONÓMICA PAICAVÍ SPA, con domicilio en Avenida Paicaví N° 2694, Concepción, quienes deducen demanda incidental de tercería de
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