PARRAGUEZ QUINTERO PAULINA / CASTRO MORALES MARCELO
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen doña Katherine Vergara Munizaga y doña Paulina Parraguez Quinteros, ambas enfermeras supervisoras del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, quienes, representadas por los abogados don Cristóbal Osorio Vargas y don Paolo Torrejón Estefane, interponen recurso de protección en contra de don Marcelo Castro Morales, en su calidad de fiscal sumariante en procedimiento disciplinario instruido por Resolución Exenta N° 2.675 de 26 de mayo de 2023 del Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio, por los actos que califican de ilegales y arbitrarios, consistentes en: i) Resolución Fiscal N° 8 de 30 de mayo de 2024, que ordena nuevamente destinar preventivamente a Katherine Vergara Munizaga al Centro de Salud Familiar Plaza Justicia, “hasta nueva disposición”; y ii) Resolución Fiscal N° 3 de 7 de mayo de 2024, que revoca la suspensión preventiva de Paulina Parraguez Quinteros y la destina transitoriamente al Hospital del Salvador. Aducen que ambas resoluciones carecen de motivación suficiente que permita su íntegra comprensión y que despeje dudas sobre haber sido adoptadas en razón del interés público o del éxito de la investigación, constituyéndose en la práctica en sanciones de plano. Agregan que dichas medidas se dictaron en el marco de un procedimiento disciplinario que lleva más de dos años y un mes en etapa indagatoria, y que han operado únicamente para mantenerlas alejadas de su lugar de trabajo, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley al dejarlas en una situación desmejorada respecto de otros funcionarios que han sido juzgados en un plazo razonable. Refieren que ingresaron al Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio hace más de quince años, en calidad de contrata, desempeñando funciones en el Hospital Carlos Van Buren. El sumario administrativo que motivó las medidas fue instruido por el entonces Director del Servicio mediante Resolución Exenta N° 2.675 de 26 de mayo de 2023, por denuncias cruzadas de presunto maltrato y acoso labor
Fundamentos
fundamentos objetivos y verificables, presentándose como desprovistas de sustento real y operando en los hechos como verdaderas sanciones de plano, y que, sumado al injustificado y excesivo tiempo transcurrido, se tornan ilegales y arbitrarias. Manifiestan que constituyen un trato arbitrario, vejatorio y discriminatorio, al implicar un alejamiento indefinido de su lugar de trabajo, lo que califican como una verdadera sanción de plano impuesta bajo la apariencia de destinaciones transitorias. Aseveran que estas medidas han vulnerado su integridad psíquica, por cuanto han afectado su honra, su vida pública y social, así como su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, dado que, finalmente, han sido juzgadas por una comisión especial que, en este caso, corresponde al fiscal sumariante recurrido, toda vez que –como ya se dijo– las medidas han operado en los hechos como una verdadera sanción anticipada por imputaciones de acoso y maltrato laboral que acusan de falsas e injustas. Arguyen que el recurso de protección constituye una vía jurídica idónea para controlar judicialmente el adecuado ejercicio de las facultades disciplinarias de la Administración, en particular la adopción de medidas cautelares, cuando éstas afectan de manera evidente garantías constitucionales, afirmando que en la especie concurren especiales circunstancias que justifican su procedencia, atendido el prolongado tiempo de tramitación del sumario, la ausencia de formulación de cargos y la dictación de destinaciones transitorias que califican de arbitrarias e ilegales, todo lo cual, en su concepto, requiere de una intervención urgente para restablecer el imperio del derecho. En cuanto a la oportunidad de la acción, afirman que el presente recurso ha sido interpuesto dentro del plazo, por tratarse de una infracción de carácter permanente o continua, en tanto las destinaciones transitorias dispuestas se mantienen vigentes desde su imposición y por un tiempo indefinido, renovándose día a día la afectación de sus derechos mientras no se dejen sin efecto dichas medidas.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se acoja el recurso, se deje sin efecto las resoluciones fiscales N° 3 de 7 de mayo y N° 8 de 30 de mayo, ambas del año 2024, y la Resolución Exenta N° 2.675 de 26 de mayo de 2023, que instruyó sumario administrativo, suscrita por el Director del Servicio de Salud de Valparaíso, o bien, lo que esta Corte estime conveniente para la cautela de sus derechos constitucionales conculcados. A folio 10, informa don Marcelo Castro Morales, recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Como primera cuestión, plantea que el arbitrio constitucional ha sido interpuesto extemporáneamente, excediendo el plazo fatal de 30 días corridos que establece el Auto Acordado N° 94-2015, toda vez que las resoluciones cuestionadas se dictaron en mayo de 2024: la N° 2/2024, que destinó a Katherine Vergara Munizaga al Centro de Salud Familiar Plaza Justicia; la N° 3/2024, que destinó a Paulina Parraguez Quinteros al Hospital Psiquiátrico del Salvador; y la N° 8, de 30 de mayo de 2024, que nuevamente destinó a Katherine Vergara Munizaga al Centro de Salud Familiar Plaza Justicia, “hasta nueva disposición”. Añade que, si bien las recurrentes sostienen que su acción es oportuna, las destinaciones no se han materializado debido a licencias médicas prolongadas presentadas por ambas funcionarias. En cuanto a la procedencia de la acción de protección, destaca su carácter cautelar y que requiere la concurrencia copulativa de determinados requisitos, entre ellos la existencia de
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen doña Katherine Vergara Munizaga y doña Paulina Parraguez Quinteros, ambas enfermeras supervisoras del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, quienes, representadas por los abogados don Cristóbal Osorio Vargas y don Paolo Torrejón Estefane, interponen recurso de protección en contra de don M
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