OLAVE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que don Jorge Olave Robert, Abogado, funcionario a contrato Grado 6 EUR, Encargado de la Sección de Contraloría Interna del SERVIU Región del Maulé, con domicilio para estos efectos en Calle 2 Poniente 1060, Depto. 219 de Talca, deduce recurso de protección, en contra del Consejo para la Transparencia, corporación autónoma de derecho público, RUT 61.979.430- 3, representada por su Director General, David Ibaceta Medina, ambos con domicilio en calle Morandé NQ 360, piso 7 de Santiago, por los actos arbitrarios y/o ilegales contenidos del Acuerdo adoptado por el Consejo para la Transparencia - en adelante el Consejo- en la sesión ordinaria N° 1.444 de fecha 06 de junio del año 2024, puesto en ejecución a través de la Res. Exenta 380 de 12/08/2024, del Director General de dicho Consejo, por el cual se aprueba la investigación sumaria rol SI31-23 instruida en el SERVIU Región del Maulé, rechaza la solicitud del suscrito para su absolución, y le aplica la sanción de multa de un 20% de su remuneración, y el Acuerdo también adoptado por el Consejo en su sesión ordinaria N° 1.477 de fecha 12 de noviembre de 2024, puesto en ejecución a través de la Resolución N°E81de 21/01/2025, que rechaza el recurso de reposición deducido por el suscrito, y mantiene la sanción ya referida. Lo anterior, por cuanto los referidos Acuerdos y Resoluciones contienen y constituyen, a juicio del recurrente, actuaciones arbitrarias e ilegales, que perturban, privan, y/o amenazan las garantías constitucionales contempladas en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Carta fundamental, en cuanto aprueban la investigación sumaria rol R131-2023 con discriminación arbitraria y aplican una sanción que conculca el derecho de propiedad para recibir integra y completa su remuneración. Señala que el incumplimiento injustificado que se le imputa se origina al fiscalizar el banner de la Transparencia Activa del SERVIU Región del Maulé, donde se detectó que, en abril de 2023, los enlaces de las
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia), por lo que obedecen al ámbito de sus atribuciones como ente competente.- En segundo lugar, tampoco son arbitrarias, por cuanto de su solo tenor se desprende que aquellas cuentan con argumentos razonablemente expuestos y fundamentación suficiente. Que, al respecto, cabe hacer presente, además, que de la lectura de los descargos interpuestos por el recurrente en contra del cargo imputado en su contra, así como de la argumentación del recurso de reposición interpuesto por el mismo en contra de la resolución exenta que lo sanciona, se puede apreciar que lo reclamado en este recurso se basa en los mismos hechos e hipótesis de defensas plateadas en aquellos descargos y recurso de reposición, fundamentos aquellos que fueron rechazados razonadamente por el órgano recurrido y que, en la especie, se pretenden volver a discutir en esta sede, cuestión que es del todo improcedente, dada las características y naturaleza de la acción constitucional que se ha interpuesto.- NOVENO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Pues bien, no existiendo acto ilegal o arbitrario que deba ser amparado por la acción de protección que se viene conociendo, no cabe más que rechazarlo. -
Fallo
fallo dictado en la causa rol N° 5.911/2023, la Corte Suprema. Finalmente, por todo lo anterior, pide tener por interpuesto el presente recurso de protección, en contra del Consejo para la Transparencia, representada por su Director General, David Ibaceta Medina, ambos ya individualizados, por los actos arbitrarios y/o ilegales en cuanto que perturban, privan, y/o amenazan las garantías constitucionales contempladas en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Carta fundamental, conforme se ha indicado, contenido del Acuerdo adoptado por el Consejo para la Transparencia, en la sesión ordinaria N° 1.444 de fecha 06 de junio del año 2024, puesto en ejecución a través de la Res. Exenta 380 de 12/08/2024, del Director General de dicho Consejo, por el cual se aprueba la investigación sumaria rol S131-23 instruida en el SERVIU Región del Maulé, rechaza la solicitud del suscrito para su absolución, y le aplica la sanción de multa de un 20% de su remuneración, y el Acuerdo también adoptado por el Consejo en su sesión ordinaria N°1.477 de fecha 12 de noviembre de 2024, puesto en ejecución a través de la Resolución N°E81de 21/01/2025, que rechaza el recurso de reposición deducido por el suscrito, y mantiene la sanción ya referida, solicitando al Iltma. Corte de Apelaciones de Talca que así lo declare y decrete las medidas para reestablecer el impero del derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe la parte recurrida solicitando se rechace el recurso, por considerar que esta vía cautelar no es
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Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. – VISTO: PRIMERO: Que don Jorge Olave Robert, Abogado, funcionario a contrato Grado 6 EUR, Encargado de la Sección de Contraloría Interna del SERVIU Región del Maulé, con domicilio para estos efectos en Calle 2 Poniente 1060, Depto. 219 de Talca, deduce recurso de protección, en contra del Consejo para la Transparencia, corporación autónoma de der
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