SIN INFORMACION

SANCHEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Juan Carlos Sánchez Parra, ingeniero eléctrico de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente su solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que exige requisitos adicionales no contemplados en la normativa vigente y aplica criterios interpretativos restrictivos que impiden el ejercicio del derecho de propiedad sobre los fondos previsionales, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad privada que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada y proceder a realizar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Sostiene que don Juan Carlos Sánchez Parra solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 24 de abril de 2025, fue informado por la administradora de fondos las razones del rechazo de su solicitud, indicando que la declaración consular debía expresar en el mismo documento que había sido extendida en representación de autoridad competente de la Seguridad Social del país correspondiente, y que dicha declaración debía indicar las prestaciones mínimas de invalidez, vejez, muerte y enfermedad, junto con la fecha de afiliación debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, expone como contexto fundamental la imposibilidad técnica y

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo de 5 días o el que la Corte estime conforme al mérito de los autos, adoptando en general las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuó informe la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección con expresa condena en costas. En primer lugar, en cuanto a los hechos, confirma que con fecha 24 de abril de 2025, don Juan Carlos Sánchez Parra presentó en el sitio web de AFP Plan Vital una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156. Sin embargo, sostiene que dicha solicitud adolece de un problema fundamental relacionado con el Certificado de Constancia Electrónica de Cotizaciones presentado por el solicitante. La administradora argumenta que, si bien entre los documentos se incluyó una "Constancia Electrónica de Cotizaciones" vigente, este documento no cumple con los requisitos exigidos por la normativa administrativa para acreditar la cobertura previsional integral requerida por la ley. Hace presente que el Oficio Ordinario N°20294, emitido con fecha 8 de octubre de 2020 por la Superintendencia de Pensiones, que responde a una solicitud similar de devolución de fondos p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 11 y 12: téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Juan Carlos Sánchez Parra, ingeniero eléctrico de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., po

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