HECTOR ANIBAL PENALOZA AVILA C/ HORACIO LUCIANO ESCOBAR SARAVIA (SE ACUMULA I.C. PENAL N°3431-2025)
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte. Por otra parte, teniendo, además, en cuenta que de aceptar los argumentos esgrimidos por el persecutor en su apelación, respecto a condenar al imputado Escobar Saravia como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, estos sentenciadores estarían obligados a aplicar la norma imperativa del artículo 209 de la Ley 18.290, lo que según lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal no procede, atendida la naturaleza del procedimiento abreviado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que en procedimiento abreviado no concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria con monitoreo telemático, respecto del sentenciado Horacio Luciano Escobar Saravia. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada aquella parte de la sentencia en alzada que absolvió a Horacio Escobar Saravia, del delito contemplado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, toda vez que de los hechos acreditados en la causa se dan -a su parecer- los presupuestos objetivos contemplados en dicha norma. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-3430-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 4 y 5: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consi
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