BANIA ANDREA CHAMORRO ZAMBRANO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN DEL BIO BIO Y OTRA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2819-2025, comparece CARLOS MUÑOZ ALVARADO, abogado, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins 650, oficina 602, en representación de Bania Andrea Chamorro Zambrano, cédula de identidad número 13.726.325-4, Trabajadora social, domiciliada en Pasaje Peñi, número 2080, Villa la Posada, Coronel, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío y de la Ilustre Municipalidad de Coronel, por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a la dictación del Oficio N° E104897/2025 y del Decreto Alcaldicio N° 17.863/2024, respectivamente. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo que puso término a su contrata y se ordene su reincorporación, alegando que dicho acto carece de motivación suficiente, vulnera la confianza legítima generada por su vínculo laboral prolongado, y que la abstención de Contraloría constituye una omisión arbitraria en el ejercicio de sus funciones de control. Expone que el año 2014 comenzó a prestar servicios en calidad de a honorarios en la I. Municipalidad de Coronel, ejerciendo labores de trabajadora social hasta el año 2016, para luego asumir bajo la misma calidad jurídica, como encargada de la entidad patrocinante de la casa edilicia desde año 2017 al 2022, desarrollando por tanto funciones inherentes de la municipalidad de modo habitual, continuo y permanente por un periodo de 9 años. Posteriormente, mediante decreto alcaldicio N°8.095, de fecha 28 de junio de 2022, se le incorporó en calidad de contrata, asimilada al grado 10 E.M.R de la planta profesional de la municipalidad, renovándose dicha designación los años 2023 y 2024, sin modificación alguna, como se observa de la hoja de vida de la recurrente, en donde se hace referencia a los decretos N°16.773/2023 y 16.944/2024. Luego, mediante carta certificada enviada con fecha 03 de diciemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto cautelar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales, siempre que no exista otra vía idónea para su restablecimiento. Segundo: Que, en relación con la extemporaneidad del recurso, planteada por la recurrida I. Municipalidad de Coronel, ella será rechazada, desde que la desvinculación de la actora, en los términos planteados por ésta, constituye una situación que se mantiene permanentemente en el tiempo, desde su verificación, con lo que la acción cautelar, al ser presentada el día 06 de julio de 2025, lo ha sido dentro de plazo. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo. Tercero: Que, en relación con los cuestionamientos de la actora, y precisamente en cuanto al Decreto Alcaldicio N° 17.863/2024, emanado de la recurrida I. Municipalidad de Coronel, se ha establecido que la recurrente, se desempeñó en calidad de a honorarios en la I. Municipalidad de Coronel, ejerciendo labores de trabajadora social hasta el año 2016, para luego asumir bajo la misma calidad jurídica, a honorarios, como encargada de la entidad patrocinante de la mencionada casa edilicia desde año 2017 al 2022, oportunidad en que, mediante decreto alcaldicio N°8.095, de fecha 28 de junio de 2022, se le incorporó en calidad de contrata. Así, consta que la recurrente prestó servicios en calidad a contrata desde el año 2022 hasta el año 2024, y que el acto impugnado puso término a dicha vinculación conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.883, sin que se haya acreditado la existencia de nombramiento indefinido ni de renovación automática. Cuarto: Que la Municipalidad de Coronel ha fundado su decisión en razones de orden presupuestario y de reestructuración interna, lo que constituye una facultad discrecional de la autoridad, siempre que se ejerza dentro del marco legal y con la debida motivación, como se aprecia en la especie, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Quinto: Que la recurrente invoca la doctrina de la confianza legítima, citando dictámenes de la Contraloría General de la República. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, para ser considerada dicha doctrina, se exige un tiempo de desempeño sustancialmente mayor prestando servicios a contrata, sin que se genere por sí solo un derecho adquirido a la renovación de estas, siendo su aplicación objeto de revisión por el órgano correspondiente, conforme al dictamen de la Contraloría General de la República N° E561358/2024. Sexto: Que, respecto del Oficio N° E104897/2025, emitido por la Contraloría Regional del Biobío, este se limita a abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el fondo del reclamo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de la Ley N° 10.336, precisamente por tratarse de una materia litigiosa. Tal decisión se encuentra respaldada por jurisprudencia reiterada de la E. Corte Suprem
Fallo
por tanto funciones inherentes de la municipalidad de modo habitual, continuo y permanente por un periodo de 9 años. Posteriormente, mediante decreto alcaldicio N°8.095, de fecha 28 de junio de 2022, se le incorporó en calidad de contrata, asimilada al grado 10 E.M.R de la planta profesional de la municipalidad, renovándose dicha designación los años 2023 y 2024, sin modificación alguna, como se observa de la hoja de vida de la recurrente, en donde se hace referencia a los decretos N°16.773/2023 y 16.944/2024. Luego, mediante carta certificada enviada con fecha 03 de diciembre de 2024, recibida con fecha 04 de diciembre de 2024, le fue notificado decreto alcaldicio N°17.863, de fecha 29 de noviembre del año pasado, acto por el cual se declaró terminado su nombramiento a contrata el 31 de diciembre de 2024, decidiendo no renovarla para el año 2025. Pide por ello se acoja la acción cautelar, disponiendo las medidas que indica, a fin de restablecer el imperio del derecho. Informó el abogado Roberto Jara Canales, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coronel, alegando primeramente la extemporaneidad del recurso. Argumenta al efecto que el acto administrativo impugnado, Decreto Alcaldicio Nº 17.863 de 29 de noviembre de 2024, fue notificado el 4 de diciembre de 2024. La actora presentó un reclamo de ilegalidad en sede administrativa el 16 de enero de 2025, pero este no fue respondido en el plazo legal de 15 días hábiles. Según el artículo 54 de la Ley Nº 19.880, e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2819-2025, comparece CARLOS MUÑOZ ALVARADO, abogado, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins 650, oficina 602, en representación de Bania Andrea Chamorro Zambrano, cédula de identidad número 13.726.325-4, Trabajadora social, domiciliada en Pasaje Peñi, número 2080
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