DOMÍNGUEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES REMUNERACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, en representación de doña Claudia Andrea Domínguez Leiva, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de zona” por la distinción arbitraria en perjuicio de su parte, que es discriminado respecto de otros ex funcionarios y funcionarios activos de la PDI, lo que conculca las garantías fundamentales del artículo 19 N°s, 24 y 2 de la Carta Fundamental. Refiere que su parte es Prefecto Inspector en retiro de la Policía de Investigaciones Policiales de Chile, quien ingresó a la institución el 20 de febrero de 1990, cumpliendo sus labores en diversas ciudades del país hasta el hasta el 1 de marzo de 2023, a saber Chacalluta, Arica, Iquique y Punta Arenas, en las cuales gozaba el derecho a percibir “asignación de zona”. Dentro de los estipendios sobre el cual poseía un “derecho a percibir”, se encuentra la denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, lo que es imponible y constituye remuneración, pagadero a la planta de Oficiales desde el grado de Detective al de Director General de la PDI. Aquella “asignación de especialidad al grado efectivo”, junto a otras, como el total imponible y “asignación casa”, conforme a la ley, constituyen la base de cálculo de la denominada “gratificación de zona” (código H0016), la que se encuentra sujeta a un incremento respecto de aquellos funcionarios que se desempeñan en regiones y que tienen derecho a la asignación de zona. Agrega que, en el mes de mayo del año 2019, mediante radiograma N° 225 (documento interno de la PDI) de fecha 30 de mayo del año 2019 emitido por la JENAPERS, informó que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración en un ítem que debía pagarse de acuerdo a la asignación de zona; es decir, de manera
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la Ley, desde su ingreso a la institución, o la que se disponga en justicia, con costas. Segundo: Que, al informar, doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de don Eduardo Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, opone en primer término la excepción de prescripción, en atención a que el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 15.MAY.980, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, no consagra un plazo de prescripción para el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en aquel cuerpo normativo, razón por la cual, supletoriamente, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cual señala un plazo de prescripción de 6 meses. En efecto, el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 99 se cuenta según el principio general establecido en el artículo 2.514, inciso segundo, del Código Civil, desde que estas se hicieron exigibles, lo que tratándose del derecho al pago de remuneraciones periódicas, acontece desde que estas se devengan. La génesis del reclamo del recurrente se funda en el Radiograma N° 225 de 30.MAY.019, mediante la cual, informó que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración en un ítem que debía cancelarse de acuerdo a la asignación de zona. En consecuencia, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción consagrado en el ordenamiento jurídico para el cobro de las asignaciones contempladas en leyes especiales, consagrado en el Estatuto Administrativo, la acción de protección intentada no puede prosperar, debiendo ser rechazado con expresa condenación en costas. En segundo lugar, señala que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el presente asunto, dado su naturaleza cautelar, por cuanto lo que la recurrente reclama es el cobro de remuneraciones no reclamadas en su oportunidad, lo que no constituye la vía idónea en consideración que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar. Expone que, conforme lo informado por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, de la Policía de Investigaciones de Chile, no procedió con el pago al recurrente, (atendiendo a la fecha del dictamen, esto es, el 26.ABR.021), por cuanto, los montos que se pretenden cobrar, se encuentras prescritos. En efecto, tal como se señaló que los dictámenes de la Contraloría General de la República, son obligatorios para la Administración del Estado, dicho órgano, a través de su jurisprudenci
Fallo
fallo reciente de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°23.936-25, de cuatro de julio recién pasado. Séptimo: Que, en definitiva, esta acción constitucional no podrá prosperar por no existir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción deducida por el abogado Sebastián Oyarzun Martínez, en representación de doña Claudia Domínguez Leiva, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2335-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N° 31: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, en representación de doña Claudia Andrea Domínguez Leiva, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por
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