CYNTIA WALESKA DE LOURDES ORTIZ CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Cyntia Waleska Ortiz Contreras, RUT 15.911.947-5, Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), domiciliada en Calle 9, Casa N° 952, San Marcos 2000, Talcahuano, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-25817-2023, de fecha 26 de febrero de 2023, y la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-80954-2025, de fecha 11 de junio de 2025, que confirman el rechazo de las licencias médicas N° 3360801-2, N° 3479346-8, N° 3661825-6, N° 3835237-7, N° 4014240-1, N° 4215520-9, N° 4397571-4, N° 4581578-1, N° 4800810-0, N° 5047116-0, N° 5287999-K, N° 5587814-5, N° 5927513-5, N° 6245797-K, y N° 6605472-1, extendidas por un total de 450 días, bajo el argumento de reposo no justificado. Relata que dichas licencias médicas fueron emitidas por su médico tratante, la Dra. Francisca Morales Etcheverría, psiquiatra, quien diagnosticó trastorno adaptativo agudo con síntomas mixtos, originado por el contexto postparto y la pandemia, lo que afectó gravemente su salud mental. Señala que el rechazo de las licencias médicas por parte de la SUSESO y la COMPIN se realizó sin peritajes médicos, visitas domiciliarias ni análisis complementarios, vulnerando su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto las resoluciones recurridas y se ordene la aprobación de las licencias médicas mencionadas, junto con el pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes, con costas. Informan por la COMPIN Región del Biobío su presidente Ricardo Betancourt Muñoz, y por la SUSESO la abogada Andrea Cisternas Tiemann, solicitando, en síntesis, el rechazo del recurso, argumentando que las licencias médicas fueron rechazadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción cautelar, la recurrida funda esta alegación en el hecho de que el recurso objeto de estos autos se relaciona con asuntos relativos a la seguridad social contemplados en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, para lo cual existe un proceso especialmente reglado para conocer y resolver este tipo de materias, y que no se encuentran amparadas por la acción constitucional de protección. Esta alegación será desestimada, ya que la existencia de procedimientos administrativos disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, ante un eventual rechazo o reducción de una licencia médica, no es obstáculo para deducir este recurso, en especial, considerando que el inciso primero parte final del artículo 20 de la Carta Fundamental dispone que se puede accionar “…sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacer valer ante las autoridades o los tribunales correspondientes”, siendo el caso en que los derechos que se invocan vulnerados son aquellos contemplados en los N° 1, N° 2 y N° 24 del artículo 19. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de carácter extraordinario y naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que el acto contra el cual se recurre y que se califica de arbitrario e ilegal es la Resolución Exenta N° R-01-UME-25817-2023, de fecha 26 de febrero de 2023, y la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-80954-2025, de fecha 11 de junio de 2025, emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, que ratifican el rechazo de las licencias médicas números 3360801-2, 3479346-8, 3661825-6, 3835237-7, 4014240-1, 4215520-9, 4397571-4, 4581578-1, 4800810-0, 5047116-0, 5287999-K, 5587814-5, 5927513-5, 6245797-K, 6605472-1, decisión que a juicio de la recurrente vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes aportados, la recurrente presentó licencias médicas por diagnóstico de trastorno adaptativo agudo con síntomas mixtos, derivado de una situación postparto y el contexto de pandemia, lo que afectó gravemente su salud mental. Dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN y posteriormente confirmado dicho rechazo por la SUSESO, sin que se realizaran peritajes, exámenes complementarios ni visitas domiciliarias, como lo exige el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 y el artículo 3 del Decreto N° 7 de 2013 del Ministerio de Salud. Quinto: Que, en estas circunstancias, el rechazo de las licencias m
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, N° 2 y N° 24, y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, esta Corte resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Cyntia Waleska Ortiz Contreras en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-25817-2023, de fecha 26 de febrero de 2023, y la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-80954-2025, de fecha 11 de junio de 2025, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, que la SUSESO autorice las licencias médicas a que se refieren estos antecedentes y se adopten las medidas que sean pertinentes para que se proceda al pago de los subsidios por incapacidad laboral que de ellas deriven. Regístrese, y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-2838-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cyntia Waleska Ortiz Contreras, RUT 15.911.947-5, Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), domiciliada en Calle 9, Casa N° 952, San Marcos 2000, Talcahuano, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, por e
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