GUIDO ALEJANDRO ELGUETA RAMOS /SECCION DE REMUNERACIONES PDI
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2565-2025, comparece EDUARDO ALBERTO CONTRERAS LAGOS, abogado, en favor de don GUIDO ALEJANDRO ELGUETA RAMOS, funcionario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en la comuna de Coronel, e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, departamento bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago, por estimar que se han ejecutado en su contra acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que vulneran los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza en sus numerales 2 y 24 del artículo 19. Señala, en síntesis, que el recurrente prestó servicios en la Policía de Investigaciones desde el año 1998 hasta su retiro en 2018, desempeñándose en diversas zonas del país con derecho a asignación de zona. Alega que la institución no incluyó la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de dicha gratificación, lo que vulneraría sus derechos constitucionales. Solicita que se ordene el pago retroactivo de las diferencias desde su ingreso hasta su retiro. Informó por la recurrida la abogada MARÍA INÉS WISE DÍAZ DE LA VEGA, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, alegando primeramente la prescripción del derecho conforme al artículo 99 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la extemporaneidad del recurso. En cuanto al fondo, sostiene, en síntesis, que el recurrente no realizó gestiones oportunas durante su período activo, y que el recurso no constituye la vía idónea para declarar derechos controvertidos, conforme a la jurisprudencia que cita, lo que se pretende en la especie, solicitando por ello el rechazo de la acción. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales preexistentes, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que los perturben, amenacen o priven. 2°) Que, en primer término, corresponde rechazar la excepción de prescripción formulada por la recurrida, toda vez que el recurso de protección no constituye una instancia declarativa de derechos, ni permite resolver controversias jurídicas complejas como la prescripción extintiva, que debe ser debatida en sede de lato conocimiento, decisión coherente con la que a continuación se adoptará, en cuanto al fondo. Asimismo, se desestima la alegación de extemporaneidad, considerando que la omisión reclamada tiene efectos que se proyectan en el tiempo, y que el recurrente ha fundado su conocimiento reciente en hechos que, si bien discutibles, no pueden ser descartados de plano en esta sede cautelar. 3°) Que, en cuanto al fondo, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución, por la omisión en el pago íntegro de la gratificación de zona, al no incluirse en su cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo. 4°) Que la pretensión del recurrente consiste en obtener el pago retroactivo de diferencias remuneratorias desde 1998 hasta 2018, período en que prestó funciones en zonas con derecho a gratificación. Sin embargo, dicha solicitud exige verificar presupuestos fácticos específicos, como la efectiva destinación en zonas beneficiadas, la vigencia normativa aplicable, y la cuantificación de los montos reclamados. 5°) Que la naturaleza del recurso de protección exige que el derecho cuya tutela se solicita sea indubitado, actual y no controvertido, lo que no se verifica en la especie. En efecto, en este sentido, la Excma. Corte Suprema ha señalado reiteradamente que el pago retroactivo de remuneraciones requiere un procedimiento declarativo, en el que se acrediten los hechos esenciales y se discutan aspectos como la prescripción y la interpretación normativa. En tal sentido, entre otros, la Excma. Corte Suprema en roles N° 61.231-2024 y N° 17.441-2025. 6°) Que, en consecuencia, el presente recurso no puede prosperar, por cuanto no se configura un derecho indubitado susceptible de protección por esta vía cautelar, sin perjuicio de las acciones que el recurrente pueda ejercer en la instancia judicial correspondiente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las alegaciones de prescripción y de extemporaneidad planteadas por la parte recurrida. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por EDUARDO ALBERTO CONTRERAS LAGOS, en favor de GUIDO ALEJANDRO ELGUETA RAMOS, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-2565-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2565-2025, comparece EDUARDO ALBERTO CONTRERAS LAGOS, abogado, en favor de don GUIDO ALEJANDRO ELGUETA RAMOS, funcionario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en la comuna de Coronel, e interpone recurso de protección en co
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