ALEJANDRO ANTONIO ROJAS RIFO /SECCIÓN REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, recurso de protección Rol N° 2752-2025, comparece don ALEJANDRO ANTONIO ROJAS RIFO, Subprefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Aconcagua N° 893, comuna de Coronel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, representada legalmente por su Director General, don EDUARDO ALEJANDRO CERNA LOZANO, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago, por estimar que se han ejecutado en su contra acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que vulneran sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que durante su carrera funcionaria prestó servicios en diversas localidades del país con derecho a gratificación de zona, y que la institución recurrida no incluyó la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de dicha gratificación, lo que habría generado una diferencia remuneratoria no saldada, afectando su derecho de propiedad y configurando un trato desigual respecto de otros funcionarios que sí habrían recibido el pago íntegro por dicho concepto. Solicita que se ordene a la recurrida regularizar el pago de las diferencias desde octubre de 2008 hasta abril de 2021, con los reajustes e intereses legales que correspondan. Informó la recurrida, a través de la abogada MARÍA INÉS WISE DÍAZ DE LA VEGA, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso, alegando en primer término la prescripción del derecho conforme al artículo 99 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la extemporaneidad de la acción. En cuanto al fondo, sostiene, en síntesis, que el recurso no constituye la vía idónea para declarar derechos controvertidos, como se pretende en la especie, y que el recurrente no realizó
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que los priven, perturben o amenacen, siempre que se trate de derechos preexistentes, indubitados y susceptibles de tutela urgente. 2°) Que, en cuanto a las alegaciones preliminares formuladas por la recurrida, corresponde desestimar la excepción de prescripción, toda vez que el recurso de protección no constituye una instancia declarativa de derechos, ni permite resolver controversias jurídicas complejas como la prescripción extintiva, que debe ser debatida en sede de lato conocimiento. Esta decisión resulta coherente con lo que se resolverá en cuanto al fondo. 3°) Que, igualmente, se desestima la alegación de extemporaneidad, considerando que el recurrente ha fundado su conocimiento reciente en hechos que, si bien discutibles, no pueden ser descartados de plano en esta sede cautelar, especialmente cuando se trata de una omisión que se proyecta en el tiempo y cuyos efectos podrían mantenerse vigentes. 4°) Que, en lo sustantivo, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución, por la omisión en el pago íntegro de la gratificación de zona, al no incluirse en su cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, durante el período comprendido entre octubre de 2008 y abril de 2021. 5°) Que la pretensión del recurrente consiste en obtener el pago retroactivo de diferencias remuneratorias por dicho concepto, lo que exige verificar presupuestos fácticos específicos, tales como la efectiva destinación en zonas beneficiadas, la vigencia normativa aplicable en cada periodo, la correcta interpretación de los dictámenes de la Contraloría General de la República, y la cuantificación de los montos reclamados, aspectos que exceden el marco de conocimiento propio de esta acción cautelar. 6°) Que, como ha señalado reiteradamente la Excma. Corte Suprema en causas de similar naturaleza —entre otras, roles N° 8.897-2025, N° 14.117-2025, N° 17.441-2025 y N° 19.777-2025—, el pago retroactivo de remuneraciones requiere ser discutido en un procedimiento declarativo, en el que se acrediten los hechos esenciales, se analicen las normas aplicables y se resuelvan cuestiones como la prescripción, la proporcionalidad del beneficio y la eventual existencia de actos administrativos válidos que hayan generado expectativas legítimas. 7°) Que, en consecuencia, el presente recurso no puede prosperar, por cuanto no se configura un derecho indubitado susceptible de protección por esta vía, sin perjuicio de las acciones que el recurrente pueda ejercer en la instancia judicial correspondiente, donde podrá debatirse con mayor amplitud la procedencia del beneficio reclamado y su eventual exigibilidad. 8°) Que, además, no se ha acreditado en autos que el recu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechazan las alegaciones de prescripción y de extemporaneidad planteadas por la parte recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don ALEJANDRO ANTONIO ROJAS RIFO, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-2752-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, recurso de protección Rol N° 2752-2025, comparece don ALEJANDRO ANTONIO ROJAS RIFO, Subprefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Aconcagua N° 893, comuna de Coronel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remune
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