1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

VERA/

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Se ha elevado la presente causa para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte solicitante en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la reclamación de fecha 01 de agosto de 2023, efectuada por el solicitante don Luis Vera Villegas en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a practicar la inscripción especial de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de doña Carmen Gallardo Águila, en particular los derechos sobre la propiedad de 64,7 hectáreas inscrita a fojas 313 vuelta, N° 626 del año 1949, en favor de su sucesión.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el solicitante interpone recurso de casación en la forma respecto de la sentencia definitiva en base a lo indicado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en los requisitos indicados en los numerales 4 y 6 de esta última norma, sosteniendo que el

Fallo

fallo impugnado no se pronuncia acerca los argumentos esgrimidos por su parte y al omitir toda referencia a los medios de prueba rendidos, pues de haberse hecho cargo de aquello, habría concluido en definitiva que los derechos quedados al fallecimiento de doña Carmen Gallardo Aguila, no resultaron afectados por la expropiación, y por tanto no se encontraban canceladas las inscripciones a su respecto. Segundo: Que, del análisis de la sentencia en alzada, se advierte que la sentenciadora argumenta que el inmueble sobre el cual pretende se ordene la inscripción del derecho especial de herencia, por resolución en causa Rol N° 852-2005 de este mismo tribunal, tiene como dueño exclusivo a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, habiéndose transferido el predio expropiado a favor del Fisco de Chile en su totalidad, no quedando superficie sobre la cual inscribir el supuesto derecho real de herencia que alega el solicitante. A mayor abundamiento, señala que la inscripción que pretende, atendido el mérito de los documentos aportados por su parte y aquellos anexos al informe del Conservador, afectaría derechos de terceros que no han sido parte en la presente causa, al tratarse de una inscripción de expropiación a favor del Fisco de Chile y luego de una donación realizada a Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, debiendo conocerse la misma a través del respectivo procedimiento de lato conocimiento. Tercero: Que, en tal sentido, la sentenciadora no incurre en el vicio alegado pues ar

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Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se ha elevado la presente causa para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte solicitante en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la reclamación de fecha 01 de agosto de 2023, efectuada por el solicitante don Luis Vera Villegas en c

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