SIN INFORMACION

GUERRERO/AFP HABITAT S.A

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Félix Darío Guerrero López, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el rechazo de la petición de devolución de fondos previsionales conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.156, solicitando que se ordene a la recurrida acceder a dicha solicitud. Señala que la solicitud en cuestión se efectuó el 3 de abril de 2025, siendo informado el día 8 de mayo que no resultaba procedente, toda vez que se sólo adjuntaba declaración jurada notarial de que se encontraba afiliado a un régimen previsionales en el país de origen, que corresponde a Venezuela, lo que no es suficiente para cumplir con el requisito legal, porque lo que la norma exige es acompañar un certificado de la entidad previsional respectiva, que esté debidamente legalizado o apostillado, señalando coberturas y fechas de afiliación y vigencia. Sobre esto, sostiene que la recurrida da una mala interpretación a la norma, desatendiendo el objetivo de ella, que es que los extranjeros puedan disponer de su propiedad, en este caso fondos de previsión, obviando asimismo la imposibilidad de obtener la legalización consular de la declaración jurada del certificado de afiliación al Instituto Venezolano de Seguridad Social, dado el quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela. Por tanto, estima que se trata de un caso fortuito o fuerza mayor. Expone que existen casos en que estos antecedentes han servido para la devolución en otras entidades previsionales, en razón de lo cual la recurrida estaría estableciendo un tratamiento diferenciado, vulnerando la igualdad ante la ley. Por lo demás, la plantilla de afiliación tiene un código que puede ser comprobado por cualquier persona en la página web de la institución de Venezuela, por lo que la constancia electrónica es verificable de forma sencilla, medios que pudieron haber sido usados

Fundamentos

considerando anterior, no se acreditó este requisito por parte del actor mediante la aportación del certificado respectivo, sin que los documentos acompañados tengan la información necesaria que exige la norma legal, así como las instrucciones de la autoridad administrativa a la recurrida, siendo dicha razón en la que se funda el rechazo de la petición. De esta manera, no se advierte por esta Corte la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible al proceder de la recurrida, puesto que la negativa a acceder a la devolución de los fondos previsionales responde a la aplicación de la legislación vigente, cuyo cumplimiento no ha sido acreditado por la recurrente. En tales condiciones, la acción de protección interpuesta debe ser necesariamente declarada sin lugar.

Fallo

Por tanto, estima que se trata de un caso fortuito o fuerza mayor. Expone que existen casos en que estos antecedentes han servido para la devolución en otras entidades previsionales, en razón de lo cual la recurrida estaría estableciendo un tratamiento diferenciado, vulnerando la igualdad ante la ley. Por lo demás, la plantilla de afiliación tiene un código que puede ser comprobado por cualquier persona en la página web de la institución de Venezuela, por lo que la constancia electrónica es verificable de forma sencilla, medios que pudieron haber sido usados por la recurrida. Expone que dio cumplimiento a la normativa legal, acompañando contrato de trabajo, anexo de contrato de trabajo, constancia electrónica de cotizaciones del Instituto venezolano de Seguros Sociales, título profesional y declaración jurada ante notario, apostillada, por lo que entiende que la decisión de AFP Habitat resulta ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de propiedad, así como la igualdad ante la ley. Segundo: Que la recurrida evacúa informe y expone que el recurso de protección resulta inaplicable en el caso, toda vez que se pretende el cumplimiento de un derecho que tiene regulación específica, con requisitos que no se acreditaron, de manera tal que la materia requeriría de un procedimiento de lato conocimiento, sin que exista un derecho indubitado. Manifiesta que en el caso presente no hay acto ilegal o arbitrario, ya que el actor no acreditó en su momento tener una doble cobertura previ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Félix Darío Guerrero López, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el rechazo de la petición de devoluci

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