SIN INFORMACION

ALAN FRANCO NAHUELPÁN MENA /ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2855-2025, comparece don CRISTIAN ECHAYZ CARRASCO, Abogado, con domicilio en calle Angol Nº 436, oficina 804 de la ciudad de Concepción y presenta recurso de protección nen favor de Alan Franco Nahuelpán Mena, funcionario de la Armada de Chile, Cédula Nacional de Identidad N° 17.548.231-8, con domicilio en calle Quillay N° 464, Higueras, comuna de Talcahuano, precisamente en favor de sus garantías constitucionales, en contra de la, ARMADA DE CHILE, RUT N° 61.102.019-8, representada legalmente por su Comandante en Jefe el Almirante Sr. FERNANDO CABRERA SALAZAR, Cédula Nacional de Identidad N° 10.192.344-4, ambos domiciliados en Plaza Sotomayor N° 592 de la ciudad de Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1234/2025 que dispone el retiro absoluto de la institución, fundado en la supuesta existencia de una enfermedad incurable que lo haría incompatible con el servicio militar. Funda su acción, en síntesis, en la vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 16 de la Constitución Política de la República, alegando que la decisión de retiro fue adoptada sin considerar su evolución médica posterior a una cirugía cerebral realizada en marzo de 2025, y que se basó en antecedentes clínicos desactualizados. Expone que fue diagnosticado con un tumor cerebral y epilepsia en 2020. A pesar de someterse a una cirugía exitosa en marzo de 2025, la Armada lo declaró no apto para el servicio y lo desvinculó sin considerar su recuperación. Añade que esta decisión es arbitraria e ilegal, violando sus derechos constitucionales a la vida, la igualdad ante la ley y la protección del trabajo. Refiere que no se le notificó adecuadamente la resolución de la Armada, que fue asumida sin una evaluación médica postoperatoria. Solicita por lo anterior la anulación de la resolución que lo desvincula, su reincorporación a la Armada y el pago de sus remuneraciones durante la tramitación del recurso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción constitucional de carácter cautelar y urgente, destinada a restablecer el imperio del derecho y amparar el ejercicio legítimo de derechos y garantías fundamentales cuando estos han sido vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, provenientes de autoridades o particulares. Busca restablecer el derecho ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren derechos fundamentales. En este caso, se alega la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al trabajo. SEGUNDO: Que la acción de protección se presenta contra la Resolución Exenta N° 1234/2025, que ordenó el retiro definitivo de la institución por enfermedad incurable, considerándola incompatible con el servicio militar. Por esto, el recurrente alega vulneración de los derechos del artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, ya estima que la decisión se basó en antecedentes médicos desactualizados y no tuvo en cuenta la evolución posterior a la cirugía cerebral realizada en marzo de 2025. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida sostiene que la Comisión de Sanidad de la Armada, como órgano médico pericial máximo, concluyó que el recurrente padece una enfermedad incurable incompatible con el servicio. Esta evaluación se realizó conforme al artículo 234 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y al Reglamento de la Comisión de Sanidad, lo que otorga legalidad y competencia técnica a la decisión. En ese contexto, consta que el recurrente fue evaluado por la Comisión de Sanidad de la Armada, la cual emitió un dictamen técnico en el que se concluye que el funcionario padecía una enfermedad de carácter neurológico grave, con secuelas que lo hacían incompatible con el servicio militar activo. Además, se aduce que el recurrente suspendió tratamientos sin indicación médica, no se realizó exámenes como de control de niveles plasmáticos de fármacos, y presentó un relato cuestionado por los evaluadores; no aportó antecedentes médicos suficientes tras la cirugía, como pronóstico, posibilidad de recidiva o continuidad del tratamiento; y que aun con cirugía, los especialistas concluyeron que el recurrente debe mantener tratamiento farmacológico y restricciones severas en sus funciones, lo que impide su desempeño pleno en tareas propias del rol militar, especialmente en Policía Marítima. CUARTO: Que, en las circunstancias descritas, de los argumentos de las partes y documentos acompañados, consta que la decisión de retiro absoluto de la recurrida, se asentó en evaluaciones médicas extensas y actualizadas, concluyendo que el recurrente padece una enfermedad incurable incompatible con el servicio, lo que fue determinado por la Comisión de Sanidad, órgano médico pericial máximo de la institución. A lo anterior se añade la baja adherencia al tratamiento farmacológico oportunamente dispuesto, relatos evasivos y la falta de aportes de antecedentes clí

Fallo

Por lo expuesto, pide el rechazo del recurso de protección. Oportunamente se trajeron los autos en relación y se ordenó agregar la causa en tabla, de manera extraordinaria. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción constitucional de carácter cautelar y urgente, destinada a restablecer el imperio del derecho y amparar el ejercicio legítimo de derechos y garantías fundamentales cuando estos han sido vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, provenientes de autoridades o particulares. Busca restablecer el derecho ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren derechos fundamentales. En este caso, se alega la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al trabajo. SEGUNDO: Que la acción de protección se presenta contra la Resolución Exenta N° 1234/2025, que ordenó el retiro definitivo de la institución por enfermedad incurable, considerándola incompatible con el servicio militar. Por esto, el recurrente alega vulneración de los derechos del artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, ya estima que la decisión se basó en antecedentes médicos desactualizados y no tuvo en cuenta la evolución posterior a la cirugía cerebral realizada en marzo de 2025. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida sostiene que la Comisión de Sanidad de la Armada, como órgano médico pericial máximo, concluyó que el recurrente padece una enfermedad incurable incompatible con el servic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2855-2025, comparece don CRISTIAN ECHAYZ CARRASCO, Abogado, con domicilio en calle Angol Nº 436, oficina 804 de la ciudad de Concepción y presenta recurso de protección nen favor de Alan Franco Nahuelpán Mena, funcionario de la Armada de Chile, Cédula Nacional de

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