3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA / MONSALVE NAVARRO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

EJECUTIVO, SEGÚN LEY CORVI

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte ejecutada, tramitado de conformidad a lo que dispone la Ley 17.635, en contra de la sentencia de 14 de marzo de 2025, que rechazó las excepciones previstas en los N° 6 y 7 del artículo 12 de la citada ley, sin costas. Al efecto, sostiene en lo medular de su recurso que no existe infracción al artículo 1 de la Ley N° 17.635, desde que quien habita el inmueble es hijo de la beneficiaria, declarado como parte integrante del grupo familiar a la época de postular y que incluso fue reconocido como tal en una fiscalización anterior de la ejecutante de 25 de marzo de 2021, acudiendo a la aplicación de la teoría de los actos propios por dicha actuación, añadiendo además la falta de capacitación para el llenado de los formularios y los yerros de las fiscalizaciones de 24 de febrero, 2 de abril y 2 de julio de 2024, justificando en cada caso las ausencias de la beneficiaria y la presencia de un tercero. Segundo: Que, es un hecho de la causa que no fue controvertido que la beneficiaria Inelia Luzmira Monsalve Navarro no habita personalmente el inmueble departamento 43 del cuarto piso del Block F del Condominio Vista Horizonte emplazado en calle Curiñanco N° 1535 de esta ciudad, sino que quien lo habita es su hijo Miguel Punol Monsalve. Tercero: Que, la discusión que fue propuesta por la ejecutada dice relación con la pertinencia de que Miguel Punol Monsalve pueda habitarlo y que de hacerlo no incurre en la infracción del artículo 1 literal ii de la Ley N°17.635 que expresamente dispone “para los efectos descritos en la letra precedente, se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional…” y ello fundado en la afirmaci

Fundamentos

fundamentos recién desarrollados también correspondía el rechazo de la excepción del numeral 7 del artículo 12 de la misma ley. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veinticinco dictada en la causa Rol N° 2515-2024 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 224-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte ejecutada, tramitado de conformidad a lo que dispone la Ley 17.635, en contra de la sentencia de 14 de marzo de 2025, que rechazó las excepciones previstas en los N° 6 y 7 del artículo 12 de la citada ley, sin costas. Al efecto, sostiene en lo medular de su recurso q

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