SIN INFORMACION

IRIS BACALANDO ORTIZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, por sí y a favor de IRIS BACALANDO ORTIZ, de nacionalidad filipina, pasaporte N°P0035555B e interponen de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de rectificar su nombre en la Resolucion Exenta que concede la residencia temporal, ello con vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Señalan que la amparada Iris Bacalando Ortiz, de nacionalidad filipina, contrajo matrimonio en Filipinas con el ciudadano chileno José Luis Díaz Veliz, y en virtud de ello el 2 de abril de 2024, presentó solicitud de Residencia Temporal desde fuera de Chile por Reunificación Familiar, con el fin de reunirse con su cónyuge y establecerse en el país para desarrollar su proyecto de vida en conjunto. Indican que el 27 de febrero de 2025, se notifica Resolución Exenta N°25109676, la cual ACOGE su solicitud de residencia temporal, descargando el estampado electrónico el 14 de abril de 2025. Sostienen que, al concurrir a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad para extranjeros, al recibir el comprobante, se percata de un error en el orden de sus nombres y único apellido, cuestión que comunica de forma inmediata al funcionario, quien le señaló que la corrección la debía hacer el Servicio Nacional de Migraciones mediante rectificación de su Estampado Electrónico. En dicho instante, la amparada se advierte que la Resolución que otorgó su residencia también tenía su nombre en orden incorrecto. Exponen que, ante este yerro, procedió de forma inmediata a solicitar la Rectificación de su Estampado Electrónico, sin embargo, a pesar de contar con todos los antecedentes necesarios que justifican la necesidad de rectificar su estampado electrónico, la autoridad migratoria negó su solicitud en dos oportunidades, especificando en sus pretensiones que su nombre es “IRIS”, su segundo nombre es “BACALA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la Resolución Exenta, que rechaza la solicitud de rectificación en el estampado electrónico de residencia temporal que contiene su nombre de manera errónea. TERCERO: Que, la Ley N°21.325, así como su reglamento, permiten la rectificación o la corrección de datos erróneos en el estampado electrónico a personas que cuentan con una residencia temporal otorgada y que, al momento de verificar su información en dicho documento, se encuentre en alguna de las situaciones que se especifican, en las que se incluye este caso, es decir, inconsistencias en los datos personales, como nombres, apellidos, nacionalidad, y/o fecha de nacimiento del requirente. En efecto, existen acciones y recursos específicos en el ordenamiento jurídico que permiten corregir cualquier tipo de vulneración de los derechos que la recurrente considera amagados. CUARTO: Que, de esta manera, la acción de amparo que consigna el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no es la vía idónea para rectificar o corregir el yerro en el orden de los nombres o apellidos de las personas, pues esta vía procesal está dirigida a la protección del derecho a la libertad personal y seguridad individual de los habitantes del país, por lo que, en la especie, no se vislumbra una amenaza, perturbación o privación de dicha garantía constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de IRIS BACALANDO ORTIZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°316-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, por sí y a favor de IRIS BACALANDO ORTIZ, de nacionalidad filipina, pasaporte N°P0035555B e interponen de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de rectificar su nombre en la Resolucion Exenta que concede la residencia temporal, ello con vul

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