CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JONATHAN OSVALDO LUNA VENEGAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE REP. POR GENERAL INSPECTOR DE CARABINEROS DON ARIEL OÑATE RODRIGUEZ

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el día 24 de febrero en curso, comparece JONATHAN OSVALDO LUNA VENEGAS, por sí, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS, por los hechos que expone en su libelo. Sostiene que actualmente pertenece a la dotación del Retén Vodudahue Fronterizo, dependiente de la 6ª Comisaría de Alerce, y fue notificado el día 26 de diciembre pasado, de la Orden N°190 del día 20 del mismo mes, donde se dispone su traslado a la 7ª Comisaría Renca, de la Prefectura Santiago Occidente, con los derechos reglamentarios. Agrega que pidió la reconsideración del traslado, que fue rechazada el día 10 de febrero, y por este motivo interpone el presente recurso. Detalla haber egresado el año 2018 del Escuadrón de Montaña y Frontera, que luego de ello ha incurrido en gastos personales para perfeccionarse en su área, y prestar un mejor servicio en el sector fronterizo, obteniendo incluso licencia de patrón de nave menor para conducir lanchas institucionales, pensando siempre en el bienestar de la Institución y su personal, y reclama por ello que con el traslado pierde todo el esfuerzo y sacrificio realizado para ser un mejor carabinero día a día. Cuestiona asimismo que la decisión de traslado fue totalmente imparcial (sic), porque en el mismo boletín de traslados, los funcionarios que mantienen la misma especialidad fueron acercados a sus domicilios y los mantuvieron ejerciendo sus funciones en unidades y destacamentos fronterizos, no existiendo igualdad entre ellos, vulnerándose el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por otra parte, hace presente que el año 2018 tuvo un accidente en actos propios del servicio, cuando sufrió una luxación de hombro derecho que nunca sanó completamente pese a los tratamientos, motivo por el cual en julio de 2024 concurrió a traumatólogo nuevamente, y con una serie de exámenes se determinó realizar una cirugía, rea

Fundamentos

considerando que voluntariamente realizó las certificaciones, no siendo parte Carabineros de Chile de esos procesos. Respecto al trabajo de su cónyuge, aduce que la Institución no puede motivar sus decisiones estratégicas operativas en esas circunstancias, ni verse influidas por las decisiones familiares que adoptan los funcionarios. Refiere la inexistencia de un derecho con carácter de indubitado que haya sido vulnerado respecto del recurrente, el cual sería la inamovilidad del mismo en el cargo que desempeña, refiriendo jurisprudencia existente al respecto. Y agrega que además la Institución cuenta con la Dirección de Bienestar, que es la red institucional que está destinada a procurar ayuda material, y orientación social al personal y su grupo familiar. Solicita que se rechace la presente acción, con costas. A Folio N°10, el recurrente solicita tener presentes algunas consideraciones respecto al informe evacuado, y acompaña Orden General que llama a postulación de cursos de especialización para el año 2025, y documento de la Comisaría de Alerce que llama a postular a cursos de licencias náuticas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el traslado del recurrente desde el Retén Vodudahue Fronterizo a la 8 7ª Comisaría Renca, de la Prefectura Santiago Occidente, a contar del 02 de enero del año en curso, dispuesto mediante Orden N°190, sin considerar las circunstancias familiares, de salud y sociales de aquel, y su petición de ser trasladado más cerca de su grupo familiar o en una unidad o destac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta por JONATHAN OSVALDO LUNA VENEGAS, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS. Redacción a cargo del ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°188-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, el día 24 de febrero en curso, comparece JONATHAN OSVALDO LUNA VENEGAS, por sí, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS, por los hechos que expone en su libelo. Sostiene que actualmente pertenece a la dotación del Retén V

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