SIN INFORMACION

RIVERA/AEDO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1, el día 21 de febrero del año en curso, comparece ARTEMIO RIVERA RIVERA, domiciliado en Marcell Marchant Binder N°1637, población Bosquemar, de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de CARLOS EDUARDO AEDO RIVERA, domiciliado en sector Lagunitas KM 4,8 S/N, comuna de Puerto Montt; ANA PATRICIA AEDO RIVERA, mismo domicilio, y AMELIA DEL CARMEN AEDO RIVERA, domiciliada en calle Las Dalias Casa N°13 Manzana 14, población Mirasol, por los hechos que expone en su libelo. Explica que es heredero de la sucesión quedada al fallecimiento de su padre don Leopoldo Rivera Sánchez, acaecido el año 2005 y con otros herederos de doña Amelia Rivera Sánchez, son dueños en común de un predio con una superficie aproximada de 32 hectáreas ubicado en sector Lagunitas, con los deslindes y datos de inscripción que indica. Agrega que actualmente el predio está proindiviso, y cada comunero detenta derechos sobre el total del predio, y no una cuota determinada. Detalla que con la finalidad de poner término a dicha situación, se inició un procedimiento de designación de juez partidor, que se encuentra en actual tramitación en causa Rol C-5611-2024 seguida ante el Juzgado Civil de Puerto Montt. Reclama que sin perjuicio de lo antes indicado, los recurridos han ejecutado diversas acciones sobre el terreno, pasando por alto esta situación de indivisión: CARLOS AEDO ha construido inmuebles, arrienda, y ha cercado parte del terreno como si detentara dominio sobre una parte determinada; ANA AEDO ha vendido diversos retazos de terreno, con construcciones, y AMELIA AEDO también ha ejecutado actos que importan vulneración al derecho de propiedad de la comunidad. Agrega que no habiéndose efectuado aun el juicio de partición no es concebible que se comiencen a ejecutar construcciones, cercos, etc. sin saber con certeza, qué parte del terreno les será adjudicado a cada uno, actuaciones que estima ilegales y arbitrarias y vulneratorias del derecho de p

Fundamentos

fundamentos concretos, y parece un intento inidóneo de provocar acciones particionales que tienen una sede y procedimiento diversos al presente recurso. A folio N°16, se ordenó agregar los antecedentes extraordinariamente a la tabla. Y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, el que, además, debe producir alguna amenaza, afectación, vulneración y/o privación de una o más de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la presente acción se dirige contra tres comuneros del predio sobre el cual ostenta derechos el recurrente, respecto de los cuales denuncia en particular, que CARLOS AEDO ha construido inmuebles, arrienda, y ha cercado parte del terreno como si detentara dominio sobre una parte determinada; respecto de ANA AEDO dice que ha vendido diversos retazos de terreno, con construcciones, y en relación con AMELIA AEDO denuncia que también ha ejecutado actos que importan vulneración al derecho de propiedad de la comunidad. Reclama el actor que los hechos denunciados vulneran el derecho de propiedad de la comunidad, pues no es concebible que se realicen construcciones cercos, etc. sin saber con certeza qué parte del terreno les será adjudicado a cada uno, por no haberse llevado a cabo aún la partición del inmueble sublite. Tercero: Que los recurridos solicitaron el rechazo del presente arbitrio, argumentando en primer término la extemporaneidad del recurso, por omitir el actor la indicación de la fecha de ocurrencia de los actos denunciados, que aparece indeterminada en el tiempo, lo que impide contabilizar el plazo de interposición del recurso. Luego, en relación con los hechos denunciados respecto al recurrido CARLOS AEDO, explican que aquel vive hace muchos años en una parte del predio, lo que es conocido por los otros comuneros, incluido el recurrente, y las únicas acciones ha efectuado son de conservación de un inmueble añoso, que requiere reemplazo de partes afectadas por el tiempo, al igual que el reemplazo de deslindes que con el paso del tiempo y acción de terceros se han deteriorado, acciones además ejecutadas con recursos propios y pleno conocimiento de los demás comuneros. En relación a las acciones imputadas a las

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1 por ARTEMIO RIVERA RIVERA, en contra de CARLOS EDUARDO AEDO RIVERA, ANA PATRICIA AEDO RIVERA, y AMELIA DEL CARMEN AEDO RIVERA. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 184-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, el día 21 de febrero del año en curso, comparece ARTEMIO RIVERA RIVERA, domiciliado en Marcell Marchant Binder N°1637, población Bosquemar, de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de CARLOS EDUARDO AEDO RIVERA, domiciliado en sector Lagunitas KM 4,8 S/N, comuna de Puerto Montt; ANA PATRICI

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