CORRALES/I.MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Harold Jesús Corrales Valdés, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°563/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, que declara la vacancia de su cargo por salud incompatible. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría adoptado sin atender al pronunciamiento técnico de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y el derecho de propiedad garantizados por la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que prestó servicios de manera ininterrumpida para el Departamento de Salud de la municipalidad recurrida desde agosto de 2017, desempeñándose como Técnico en Odontología, primero bajo la modalidad de honorarios, luego a contrata desde el 1 de enero de 2018, y finalmente como parte de la planta desde diciembre de 2021. Sostiene que durante toda su trayectoria funcionaria fue evaluado con la máxima calificación, manteniéndose en Lista 1, lo que le permitió obtener anualmente el Bono al Mérito. Indica que, con fecha 8 de marzo de 2025, fue notificado por carta certificada del referido Decreto Alcaldicio que declaraba el cese de sus funciones por haber hecho uso de licencias médicas por un total de 297 días en los últimos dos años, fundado en la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo. Argumenta que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, toda vez que contraviene lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Afirma que para declarar la vacancia por dicha causal, la autoridad debe requerir previamente a la COMPIN un pronunciamiento sobre la recuperabilidad de la salud del funcionario, informe que resulta vinculante. Destaca que la COMPIN, mediante resolución de fecha 17 de enero de 2025, determinó expresamente que el estado de salu
Fallo
Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que de los antecedentes aportados al proceso, es posible determinar los siguientes hechos: 1.- El actor, hizo uso de licencias médicas por un lapso de 297 días, hasta el día 29 de octubre de 2024, conforme fue señalado por ambas partes en sus alegaciones. 2.- Por Resolución de Evaluación Folio 18390401 de 17 de enero de 2025, la COMPIN, determinó que la salud del actor don Harold Jesús Corrales Valdés era recuperable. 3.- Mediante Decreto Alcaldicio N°563/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, de la Municipalidad de Quilicura, declaró vacante por salud incompatible, el cargo servido por el actor, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continúo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos dos años. QUINTO: Que sobre la prerrogativa que se ha ejercido por parte del señor Alcalde (s) de la Municipalidad de Quilicura, resulta ilustrativo analizar cómo tal potestad ha sido regulada en la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al efecto, el literal c) del artículo 144, establece que “El funcionario cesará en el cargo por
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 18 y 19: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Harold Jesús Corrales Valdés, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°563/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, que declara la
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