CATALINA ANTONIA CAMPOS ORIVE /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en beneficio y en nombre de Catalina Antonia Campos Orive, domiciliada para estos efectos en Sanders N° 45, Concepción, Región del Biobío, beneficiaria del plan de salud vigente CÉLTICO 12120, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, establecidos en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Funda su recurso señalando que el plan de salud CÉLTICO 12120 al cual se encuentra adscrita la recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para consultas de psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica resulta notoriamente inferior respecto de la cobertura que recibe para prestaciones de salud física. Cita normativa constitucional, legal, convencional y jurisprudencia nacional e internacional, solicitando que se instruya a la recurrida a adecuar el plan a la Ley N° 21.331, equiparando la cobertura de salud mental a la de salud física, disponiendo además la restitución de las sumas pagadas en exceso y la condena en costas. SEGUNDO: Que, informa María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., señalando que la recurrente contrató libremente el Plan de Salud con su representada y lo mantiene vigente. Este plan establece las coberturas y topes anuales para diversas prestaciones, conforme a la normativa vigente, como el DFL N° 1 de 2005 y el Compendio de Instrumentos Contractuales. Añade que, debe ser rechazado el recurso además, porque la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, y que justamente dicho procedimiento será ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Refiere que la ISAPRE no ha incurrido en actos ilegales ni arbitrarios, ya que comercializó el plan de la recurrente antes de la vigencia de la Ley 21.331, cumpliendo con la normativa vigente, incluida la Ley 19.880 y el DFL N° 1 de 2005. Explica que la Circular IF/N° 396 de 2021 emitida por l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CATALINA ANTONIA CAMPOS ORIVE en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en su plan de salud, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental del recurrente, sea equiparada a las prestaciones de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Hadolff Ascencio Molina. Protección N°3205-2025,.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en beneficio y en nombre de Catalina Antonia Campos Orive, domiciliada para estos efectos en Sanders N° 45, Concepción, Región del Biobío, beneficiaria del plan de salud vigente CÉLTI
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