SALTWATER CHILE SPA C/ RODRIGO FERNANDO SALVADOR MATUS NAVARRETE
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellante y acusador particular en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que excluyó prueba ofrecida por su parte en la audiencia de preparación de juicio oral, respecto del imputado RODRIGO FERNANDO MATUS NAVARRETE. 2°) Que, refiere el recurrente, que en la audiencia señalada, el Tribunal acogió la postura de la Defensa y excluyó prueba pericial y documental ofrecida por su parte, por considerar, en síntesis, que la documentación tributaria (facturas y boletas de honorarios) que se excluyó, junto con los informes periciales elaborados por doña Jeymmy Romero, tenían el carácter de reservados y/o habían sido obtenidos de manera irregular, sin autorización del imputado o autorización judicial previa, vulnerando sus derechos fundamentales. 3°) Que, oídos los intervinientes, es posible concluir que los informes periciales, y la documentación tributaria (facturas electrónicas de Rapco SPA. y boletas de honorarios del imputado Rodrigo Fernando Salvador Matus Navarrete), fueron excluidas porque en el caso de los informes, los insumos para la elaboración de aquellos habrían sido obtenidos sin autorización judicial o del titular de aquellas como fuente de información; lo que el juez hace extensivo a las facturas y boletas excluidas, en que cuestiona cómo podrían haberse obtenido sin autorización de Rapco o una autorización judicial que haya dispuesto su entrega, adicionando que sería una documentación a la cual le asiste una expectativa de privacidad del imputado, y no advierte la forma en que fue obtenida. 4°) Que, conforme previene el artículo 276 inciso tercero del Código Procesal Penal, el juez excluirá las pruebas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, y la expresión “inobservancia”, entendida como sinónimo de vulneración o afectación de los derechos fundamentales del acusado, o del titular de dichos derechos. Luego,
Fallo
por tanto podía acceder a la documentación tributaria de la segunda precisamente porque era parte del negocio, de modo que no es posible entender que la documentación de Rapco le estuviere vedada de conocer atendidas las particularidades de los negocios que las habrían relacionado. Así las cosas, siendo Saltwater también titular de la garantía supuestamente infringida por la relación comercial con Rapco, mal podría excluirse la prueba. Por ello, la circunstancia no controvertida que una trabajadora de Rapco se hubiese cambiado de empresa a Saltwater, quien tenía a su vez acceso a la documentación tributaria de la primera, y eventualmente se la hubiese entregado a la querellante para la elaboración de los informes, no transforma a las facturas o boletas en ilícitas, pues no revestían el carácter de confidenciales para con el querellante precisamente por esta relación comercial-societaria que las unía. 5°) Que, por otra parte, tampoco se advierte en la entrega de esta documentación una vulneración a los derechos del contribuyente Rapco o del imputado contribuyente, pues la norma del artículo 8 bis del Código Tributario, a que hizo alusión la Defensa en estrados, se refiere más bien al ejercicio de aquellos por el contribuyente en relación con la actuación del Servicio de Impuestos Internos, y el procedimiento especial para su resguardo en caso de inobservancia de aquellos. A mayor abundamiento, no es posible obviar que el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario,
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellante y acusador particular en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que excluyó prueba ofrecida por su parte en la audiencia de preparación de juicio oral, respecto del imputado RODRIGO FERNANDO MATUS NAVARRETE. 2°) Que, r
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